REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
215° Y 166°
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de octubre de 2025.
PARTE DEMANDANTE: Carlos Eduardo León Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.154.552.
PARTE DEMANDADA: Jesús Alberto Labrador Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.652.029.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 10.032.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 23 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 08).
En fecha 03 de octubre de 2023, mediante diligencia del secretario, informa que se presento el abogado apoderado de la parte demandante, consignaron recaudos constantes de treinta y un (31) folios útiles. (09 al 39).
En fecha 05 de octubre de 2023, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes, se armo cuaderno separado de medidas y se libro las respectivas boletas de citación (F. 40 y 41).
En fecha 13 de octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal informa que la parte actora suministro los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas. (F. 42)
En fecha 23 de octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por el abogado Merluy Morelly Gómez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.795, donde solicita el desglose de documentos y sean guardados en la caja fuerte del tribunal. (F. 43, 44).
En fecha 23 de octubre de 2023, mediante auto de este tribunal acuerda el desglose solicitado por la parte actora y fue resguardado en la caja fuerte del tribunal. (F. 45)
En fecha 17 de noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, informa que se traslado en varias oportunidades al domicilio procesal, encontrando la oficina cerrada por lo cual fue imposible lograr la citación. (F. 46).
En fecha 20 de noviembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el abogado Merluy Morelly Gómez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.795, donde solicita que la citación del demandado sea realizada por cartel de citación. (F. 47).
En fecha 21 de noviembre de 2023, mediante auto de este tribunal, se acordó cartel de citación dos 223, para el ciudadano demandado Jesús Alberto Labrador Suarez. (F. 48, 49)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 21 de noviembre de 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 21 de noviembre de 2023, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.10.032
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