REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
215° Y 166°
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de octubre de 2025.
PARTE DEMANDANTE: Isabel Teresa Castro Chacón, Sergio Andrés Castro CHACON y Betty Xiomara Prato de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 3.620.815, V.- 3.618.780 y V.- 5.646.397.
PARTE DEMANDADA: Aura María Prato Chacón, Carmen Elena Prato Chacón, Magaly Josefina Prato de Méndez, Angy Elena Castro Alba, Eliana Carolina Castro Alba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V.- 5.026.131, V.- 5.026.131, V.- 5.028.547, V.- 5.028.548, V.- 15.503.659, V.- 18.393.781.
MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE: 10.011.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 08 de junio de 2023, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 04).
En fecha 13 de junio de 2023, mediante diligencia del secretario, informa que se presentaron y se identificaron los demandantes, consignaron recaudos constantes de dieciocho (18) folios útiles. (F. 05 al 22).
En fecha 25 de julio de 2023, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes y se libro la correspondiente y se libro las correspondientes boletas de citación (F. 23 al 28).
En fecha 01 de agosto de 2023, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal informa que la parte solicitante suministro los fotostatos necesarios para realización de la compulsa. (F. 29)
En fecha 07 de agosto de 2023, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consigna boletas de citación que fueron firmadas por los ciudadanos Aura María Prato Chacón, Carmen Elena Prato Chacón y Magaly Josefina Prato De Méndez. (f. 30 al 33).
En fecha 06 de octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal, consigna boleta de citación firmada por la ciudadana Angi Elena Castro Alba. (F. 34 al 35).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 06 de octubre de 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 06 de octubre de 2023, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION.
NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.10.011
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