JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de octubre de 2025.
215° y 166°

Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2025, inserta al folio (fl. 183), suscrita por los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos: LUZ MARIBEL GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.789, en su carácter de Tutora Principal, OSCAR MORENO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.228, en su carácter de Tutor Suplente, RAINIER GUSTAVO ROSALES GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.181.217, en su carácter de Tutor Suplente y RAINIER ENRIQUE ROSALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.262, y DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.092, actuando en su carácter de tutora definitiva del interdictado: JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527, asistidos por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.195; Este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y oída la opinión de todos los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, ya identificados anteriormente en reunión llevada en fecha 28 de octubre de 2025, inserta a los folios (fl. 186 y 187), donde de forma afirmativa y unánime manifestaron expresamente estar de acuerdo y brindar su autorización a la venta del bien mueble propiedad del interdictado antes identificado, el cual se describe a continuación:

Un Vehículo clase: CAMIONETA, marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER CH/ FZJ79L-YJMRK3, Tipo: CHASIS, Año: 2009, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8XA31UJ7999504810, Serial N.I.V.: 8XA31UJ7999504810, Serial de Motor: 1FZ0790342, Placa: A86AB2L, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, Nro. Puestos: 3, Nro. Ejes: 2, Tara: 1940, Cap. Carga: 1260 KGS. El cual pertenece al ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, según certificado de Registro de Vehículo N° 27558168 (8XA31J7999504810-1-1) y autorización N° 804JXY297848 de fecha 05 de febrero de 2009, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Por cuanto el Tribunal observa que se encuentra llenos los extremos de ley y dada la opinión favorable de los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, a la autorización de venta del bien mueble antes descrito, conforme lo dispone el artículo 324 del Código Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, AUTORIZA LA VENTA DEL VEHICULO identificado anteriormente, el cual es propiedad del interdictado; JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527.
Así mismo se insta a la Tutora Definitiva DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, que la venta que realicen del vehículo debe ser destinado para gastos del entredicho, lo cual deberán consignar mensualmente comprobantes en que ha sido destinado dicho dinero.
Téngase la presente disposición judicial como la respectiva autorización a que se refiere el último artículo antes señalado. Por lo cual se hace necesario expedir por Secretaría copia fotostática certificada del presente auto, a los fines legales subsiguientes, y que la misma sirva para todos los actos y efectos regístrales ante la oficina de Registro correspondiente.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

Exp. Nº 10.136