JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de octubre de 2025

215° y 166°
Visto el escrito de fecha 27 de octubrede 2025, suscrito por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.889.476, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.990, apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.837, tal como consta en poder otorgado en fecha 20 de marzo de 2025, ante la Notaria Pública Segunda Del Municipio De San Cristóbal del Estado Táchira, parte demandada de la presente causa; y por otra parte la ciudadana CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.493, asistida por el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.760, parte actora de la presente causa, donde exponen lo siguiente:
“PRIMERA: Reconocimiento de la obligación y monto total. El ciudadano JESUS MANUEL CHACON, por medio de su apoderado, reconoce y acepta la deuda total derivada de la letra de cambio, la cual asciende a la cantidad de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (USD11.174,44), compresiva de capital, intereses, costas procesales y honorarios de abogado, conforme a la liquidación reconocida por ambas partes. SEGUNDA: dación en pago y valor. El ciudadano JESUS MANUEL CHACON hace entrega formal a la ciudadana CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO del vehículo que es objeto de la medida de retención, cuyas características son: una camioneta Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, año 2007, Color rojo, Placa: AA566OS, Serial de Carrocería 9BFZE16F278879741, serial de motor CJJB76579741. La ciudadana CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO declara que recibe y acepta conforme dicho vehículo como dación en pago, reconociendo su valor a los fines transaccionales en SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 6.500,00).
TERCERA: compromiso de traspaso notariado. El ciudadano JESUS MANUEL CHACON se compromete formalmente a comparecer ante la notaria publica Segunda del municipio San Cristóbal del estado Táchira para firmar el documento de traspaso de propiedad del vehículo (FORD ECO SPORT, PLACA: AA566OS) a favor de la ciudadana CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO en un plazo no mayor a quince días (15) días hábiles contados a partir de la homologación de la presente transacción.
CUARTA: liquidación del saldo pendiente y fraccionamiento. Una vez aplicado el valor de la dación en pago, subsiste un saldo pendiente a favor de la ciudadana CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (UDS 4.674.44). el saldo restante será cancelado por el ciudadano JESUS MANUEL CHACON, en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, sin generar intereses adicionales, pagaderas de la siguiente manera: 1 primero cuota; USD 1.558.15, a ser pagada el 20 de noviembre de 2025. 2. Segunda cuota: USD 1.558.15, a ser pagada el 20 de diciembre de 2025. 3. Tercera cuota: USD 1.558.14, a ser pagada el 20 de enero de 2026. QUINTA: intimación personal tácita. el ciudadano JESUS MANUEL CHACON, por medio de su apoderado judicial, se da por formalmente intimado en este mismo acto, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTA: Consecuencias del Incumplimiento. Queda expresamente convenido que, si el ciudadano JESUS MANUEL CHACON incumple el pago de una sola de las cuotas o el compromiso de traspaso notariado, la ciudadana CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO podrá solicitar al tribunal de la causa de ejecución inmediata del saldo insoluto, conforme a lo previsto en el artículo 660 del código de procedimiento civil.
SEPTIMA: solicitud de homologación y carácter de urgencia para la entrega. Ambas partes declaran su plena conformidad con los términos de este acuerdo transaccional y solicitamos a este tribunal que le imparta su debida homologación y lo declare con fuerza de cosas juzgada; con carácter de urgencia y habiéndose formalizado la dación en pago del vehicula ( FORD ECO SPORT, PLACA AA566OS y aceptado su valor por la acreedora, solicitamos a este despacho que,en virtud de ña urgencia del caso y para evitar mayores gastos de depósito y posible desvalijamiento, se expida inmediatamente la orden de entrega material del vehículo a la ciudadana CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO, el cual se encuentra en depósito en el estacionamiento judicial de la Grita de esta Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. Ambas partes solicitan a este tribunal que suspenda la medida embargo preventivo que iba a ser practicada sobre el vehículo y ordene la inmediata entrega material del mismo a la ciudadana CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO.”

I
En otro orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la contienda procesal.
[…]
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en sentencia n.° 1294/2000, tiene una doble característica; por una parte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…)
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 27 de octubre de 2025, suscrito porel abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.476, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.990, actuando como apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.129.837, parte demandada de la presente causa y por otra parte la ciudadana CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.497.794, asistida por el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 115.760, parte actora de la presente causa.
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, se ordena el archivo del expediente una vez conste en auto el cumplimiento de la transacción pactada y se acuerda levantar la medida de embargo preventivo decretada por este juzgado en fecha 12 de mayo de 2025 con oficio N° 194.Librese oficio.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se publicó con lo ordenado y se libró oficio N°507 y 508.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario

EXP: 10.337