JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de octubre de 2025.

215° y 166°

En atención al escrito de fecha 09 de abril de 2025 (fl. 214 al 222), suscrita por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.000, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: JESUS ALBERTO CARDENAS GUERRERO, parte demandante en la presente causa, donde solicita nueva experticia; esta Juzgadora pasa a considerar lo dispuesto en el artículo 468 del Código de procedimiento Civil, que reza de la siguiente manera:

*.- Artículo 468.- En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.

En atención al artículo en comento, se destaca que el referido informe fue presentado en fecha 23 de abril de 2024 (folios 158 al 172), y desde esa fecha, hasta la fecha 09 de abril de 2025, día en que el aludido profesional del derecho está solicitando nueva experticia, por lo que ha trascurrido el lapso que establece el articulo antes mencionado. En tal sentido, SE NIEGA LO SOLICITADO.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

Exp. N° 9556