JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de octubre de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2025, suscrito por los abogados GERARDO JOSE LEAL DUEÑAS Y OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.185 y 69.421, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, y por cuanto se observa que el partidor designado en la presente causa: ING. JOSE GREGORIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.108.150, inscrito en el Reg. SUDEBAN N° P-2130, Reg. ASAPROVE N° 1545, presentó el correspondiente proyecto de partición de herencia en fecha 15 de julio de 2025, inserto a los folios (fl. 236 al 253), sin que los interesados después de notificados en el término de DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE TAL PROYECTO, procedieran a su revisión a fin de formular objeción alguna al mismo, tal como lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que reza de la siguiente manera:
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la norma legal antes indicada, y firme el informe de partidor, SE DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION DE HERENCIA.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se acordaron las copias pertinentes.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.210
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