JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de octubre de 2025.
215° y 166°
Practicado como ha sido el computo por la Secretaría relacionado con el lapso de los diez (10) días de despacho, que se le concedió a los demandados de autos, ciudadanos: AISSAMI DE AL KHAITIB Y NABIL AYSSAMI AL KHATIB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.056.515 y V- 15.242.176, para que pagaran o formularan oposición al demandante; al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión (inserto al folio 115), transcurrió desde: 25 de septiembre de 2025, hasta: 08 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, los intimados por no haber pagado, ni formulado oposición en tiempo oportuno, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico SecretarioSuplente.
Exp.10.406
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