JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de octubre de 2025.
215° Y 166°
Vistas las diligencias presentada en fecha 06 de julio del 2023, suscrita por la ciudadana LADI YANEY SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.448, parte demandada de la presente causa, asistida por la abogada LOANI DUQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 50.014 y de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrita por la ciudadana LADI YANEY SUAREZ VARGAS, antes identificada, asistida por el abogado JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.847, parte demandada de la presente causa, mediante la cual solicita la perención de la instancia, este tribunal observa que en fecha 15 de mayo de 2018, este juzgado procedió conforme al articulo 778 del Código de Procedimiento Civil al nombramiento del partidor por no haber objeciones sobre la partición, y en fecha 27 de septiembre de 2018, mediante auto de este juzgado se llevó a cabo el acto de juramentación del partidor. Ahora bien, en fecha 12 de noviembre de 2018, el partidor designado por este juzgado el Ingeniero MURILLO JOSE ALFONSO, consigno el informe de partición de los bienes inmuebles; siendo presentado escrito de reparos graves a dicho informe en fecha 26 de noviembre de 2018, por la ciudadana LADI YANEY SUAREZ VARGAS, parte demandada de la presente causa.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente expediente se encuentra en fase de sentencia para resolver los reparos graves interpuesto por la parte demandada, es por lo que esta juzgadora niega lo solicitado, ya que la perención opera por inactividad de las partes durante el proceso y no por la inactividad del juez de conformidad con el artículo 267 de Código Procedimiento Civil.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Así mismo se cumplió con lo ordenado.





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp. N° 9256