REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BILMA CARRILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.615.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ PAREDES CASIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 27.108.551 e inscrito en el Ipsa bajo el N° 306.505.
PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.507.711.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ, JESÚS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO, JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ CHAUSTRE Y GUSTAVO MELO ARAGORT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.204, 36.806, 28.439 y 196.544 en su orden.
MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de agosto del 2021, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda conforme al procedimiento especial de intimación e intimó al ciudadano CARLOS DAVID ROJAS VASQUEZ, para que compareciera dentro de los 10 días despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación apercibido de ejecución y se oponga sin perjuicio del derecho de acogerse a la retasa, conforme el artículo 22 de la Ley de Abogados y se libró la respectiva boleta de intimación. (f. 53 Y 54)
En fecha 31 de agosto del 2021, la parte demandante, confirió poder apud acta al abogado JUAN JOSÉ PAREDES CASIQUE, Inscrito en el IPSA N° 306.505. (F.55)
En fecha 31 de agosto del 2021, el abogado JUAN JOSÉ PAREDES CASIQUE, ratificó la solicitud de medida cautelar peticionada en el escrito libelar concerniente con el embargo provisional sobre los bienes propiedad del ciudadano CARLOS DAVID ROJAS VASQUEZ. (F.56)
En fecha 14 de septiembre de 2021, el alguacil adscrito a este Juzgado, informó a este tribunal que la parte actora suministró los fotostatos necesarios para realización de la compulsa. (F.57)
En fecha 25 de noviembre del 2021, el ciudadano CARLOS DAVID ROJAS VASQUEZ, confirió PODER APUD ACTA a los abogados EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ, inpreabogado 28.204, JESUS ARNOLDO ZAMBRANO CASTRO inpreabogado N° 36.806 y el abogado JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, Inpreabogado N° 28.439. (f.58 y 59)
En fecha 08 de diciembre de 2021, los apoderados judiciales de la parte demandada, opuso la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 60)
En fecha 30 de junio de 2022 la abogada Johanna Quevedo se abocó al conocimiento de la presente causa. (fl. 71 al 73)
En fecha 13 de julio de 2022, el suscrito alguacil de este tribunal dejó constancia que consignó la boleta de notificación en la persona de la ciudadana Bilma Carrillo Moreno, en misma fecha siendo las 2.04 de la tarde informó por vía telefónica y whatsapp al ciudadano Efraín José Rodríguez apoderado judicial de la parte demandada, quedando legalmente notificado. (fl.76)
En fecha 08 de agosto de 2022, este juzgado dictó sentencia interlocutoria, en el expediente signado con el N° 9661 por el motivo de Aforo de Honorarios Profesionales, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 77 al 83)
En fecha 19 de septiembre de 2022, el suscrito alguacil de este tribunal, deja constancia que el día 19 de septiembre de 2022, a las 12:40 de la tarde informó a la ciudadana Bilma Carrillo Moreno, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante quedando legalmente notificado. (fl.85)
En fecha 22 de septiembre de 2022 el apoderado judicial de la parte demandada anunció regulación de competencia. (fl. 86)
En fecha 27 de Septiembre de 2022, vista la el escrito de fecha 22 de septiembre de 2022, y en acatamiento del artículo en comentó, este juzgador se pronuncia en relación a la solicitud de la regulación de competencia. (fl.87)
En fecha 27 de octubre de 2023, se recibió constante de 56 folios útiles, oficio N° 149. De fecha 25 de octubre de 2023, proveniente del juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia y declaró competente para seguir conociendo de la presente causa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil. (fl.149)
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2023, firme como ha quedado la sentencia de fecha 08 de agosto de 2022, se apertura el lapso probatorio de conformidad con el artículo 607 del código de procedimiento civil una vez la última de las notificaciones. (fl. 150 al 152).
En fecha 24 de noviembre de 2023, el suscrito alguacil de este tribunal dejó constancia que el día 24 de noviembre de 2023, se informó por vía telefónica y por whatsapp a la ciudadana Bilma Carrillo Moreno, Efraín José Ramírez, quedando legalmente notificado. (fl.153 al 154.).
En fecha 04 de diciembre de 2023 el abogado José Agustín Sánchez Chaustre, apoderado judicial de la parte demandada, promovió escrito de pruebas. (fl. 155).
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2023, este órgano jurisdiccional admitió las pruebas promovidas por la parte demandada. (fl.157).
En fecha 05 de diciembre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora promovió escrito de pruebas. (fl. 158).
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2023, se admitieron las prueba promovidas por la parte demandante. (fl.227.)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda interpuesta por la abogada Bilma Carrillo Moreno, en representación de la ciudadana Leidy Khaterine Zambrano Contreras contra el ciudadano Carlos David Rojas, por desalojo de vivienda, sustanciado en el expediente N° 13.929-15.
Que en dicha causa se realizaron una serie de actuaciones de la forma siguiente:
En fecha 24 de septiembre de 2015, el alguacil adscrito al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia que fueron cancelados los emolumentos, necesarios para que sea liberada la compulsa de la citación y garantizar el traslado del mismo. No obstante mediante diligencia el alguacil de dicho tribunal, en fecha 25 de septiembre de 2015, dejo constancia que no fue encontrado el ciudadano Carlos David Rojas, por lo que en fecha 28 de septiembre de 2015, la abogada Bilma Carrillo Moreno, solicito que se libraran carteles de citación, lo cual fue acordado por el tribunal mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2015.
Que en fecha 15 de octubre de 2015, la abogada Bilma Carrillo Moreno, consignó los ejemplares del diario donde aparecen publicados los edictos, siendo estos agregados al expediente por auto de fecha 16 de octubre de 2015. Que en fecha 23 de noviembre de 2015, la abogada Bilma Carrillo Moreno, se llevo a cabo la audiencia de mediación donde se dejo constancia, que no se llego a ningún acuerdo por lo que se acordó continuar el juicio.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el abogado Emerson Rimbaud Mora Suescun, coapoderado del ciudadano Carlos David Rojas Vásquez, dio contestación a la demanda y alego cuestiones previas, las cuales fueron opuestas por la abogada Bilma Carrillo Moreno, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2016, y declaradas sin lugar por el tribunal de la causa, en fecha 29 de enero de 2016, sentencia que además condenaría en costas a la parte demandada, esa sentencia fue apelada por la parte demandada en dicho juicio, es decir, por el ciudadano Carlos David Rojas, lo que generó una incidencia sustanciada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, lo cual como consecuencia de la no presencia del ciudadano Carlos David Rojas, o sus apoderados en la audiencia oral celebrada se declaró extinguido el recurso de apelación en fecha 07 de marzo de 2016.
Que en fecha 03 de febrero de 2016, el Tribunal de la causa, fijó los hechos controvertidos del proceso y en fecha 15 de febrero de 2016, la abogada Bilma Carrillo Moreno, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el tribunal de la causa en fecha 25 de febrero de 2015.
Que en fecha 17 de febrero de 2016, la abogada Ingrid Tibisay Orozco Cotes, coapoderada judicial del ciudadano Carlos David Rojas, presento escrito mediante el cual interpuso la reconvención, por retracto legal arrendaticio, contra la ciudadana Leidy Katherine Zambrano Contreras, poderante de la abogada Bilma Carrillo Moreno en dicho proceso, esta reconvención fue declarada sin lugar por el tribunal de la causa en esa misma fecha.
En fecha 16 de mayo de 2016, el tribunal de la causa ordeno suspender el proceso hasta que no haya sido decidida la acción de retracto legal interpuesta, por el ciudadano Carlos David Rojas, en contra de la poderante de la abogada Bilma Carrillo Moreno en el presente juicio, que sería sustanciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y posteriormente por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2019:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos LEIDY KATHERINE ZAMBRANO CONTRERAS, ELIBERTO JESUS ZAMBRANO COLMENARES Y XIOMARA CONTRERAS ORTEGA, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la cual se revoca.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en la presente acción de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO se declara ha operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

Que es importante destacar que debido a las actuaciones de su representada en el proceso que por retracto legal arrendaticio interpusiera el ciudadano Carlos David Rojas en contra de los poderdantes de la abogada Bilma Carrillo, ese proceso culminó gracias a un cuestión previa al inicio del juicio, lo que le ahorro a los poderdantes de la abogada Bilma Carrillo Moreno, tener que costear un proceso que pudo haber durado años.
Que en fecha 19 de marzo de 2019, la abogada Bilma Carrillo Moreno, consignó mediante diligencia copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, parcialmente trascrita con anterioridad.
Que en auto de fecha 20 de marzo de 2019, el tribunal acordó se librará boleta de notificación del abocamiento del Juez Suplente en esa causa, y en fecha 21 de mayo y 07 de junio de 2019, el alguacil del tribunal de la causa consignó boletas de notificación de las partes relativas al abocamiento de la juez.
Que en fecha 08 de julio de 2019, la abogada Bilma Carrillo Moreno, consigno copia certificada de decisión de SUNAVI. Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2019, solicitó se fije audiencia de juicio, lo cual fue acordada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2019 y, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2019, los representantes judiciales de las partes, en ese juicio se dan por notificados, del auto de fecha 15 de octubre de 2019.
Que Posterior a esas actuaciones se llevaría a cabo la audiencia de juicio y la posterior publicación del dispositivo del fallo, el cual fue el siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, apoderada judicial de la ciudadana LEIDY KATHERINE ZAMBRANO CONTRERAS, contra el ciudadano CARLOS DAVID ROJAS VÁSQUEZ, en consecuencia, condena a la parte demandada en lo siguiente: DESALOJAR y ENTREGAR el inmueble arrendado conformado por una unidad de vivienda distinguida con el N° 84, Tipo A, ubicado en el desarrollo privado Terrazas de la Castellana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira…”
SEGUNDO: De conformidad con la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido.

Que esa sentencia remarca que sería la segunda ocasión en el proceso que el Tribunal de la causa condena en costas al ciudadano Carlos David Rojas al pago de las costas procesales.
Que dicha decisión fue apelada por el ciudadano Carlos David Rojas, en fecha 31 de octubre de 2019, recurso que fue sustanciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y decidido en fecha 13 de enero de 2020, sentencia en la cual el tribunal declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderaos judiciales del ciudadano Carlos David Rojas Vasquez, condenando en costas al mencionado ciudadano.
Que contra dicha decisión la parte demandada en dicho juicio, es decir, el ciudadano Carlos David Rojas, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 036 de febrero de 2020, arguyendo que la cuantía no era la necesaria para acceder a casación, lo que llevo a la parte demandada en el juicio a interponer recurso de hecho en fecha 05 de febrero de 2020 y en fecha 12 de febrero de 2020, el Juzgado ad quem acordó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de mayo de 2021 decidió el recurso de hecho declarando sin lugar el mismo y condenado en costas al recurrente al pago de las costas del recurso. Que se puede evidenciar del recuento de las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso que por desalojo de vivienda interpusiera la ciudadana Leidy Katherine Zambrano Contreras, representada por la abogada Bilma Carrillo en contra del ciudadano Carlos David Contreras, existieron múltiples incidencias infundadas por parte de este último lo que generó que ese proceso se alarga durante años, lo cual fue resaltado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Que con base en lo planteado y vistas las distintas condenatorias en costas procesales realizadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial o el hecho por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, proceda a estimar la presente demanda conforme a las actuaciones profesionales realizadas por la abogada Bilma Carrillo Moreno que generaron el cobro de las actuaciones profesionales reclamadas en el siguiente orden:
1.- Redacción del escrito de demanda de desalojo, estima la presente actuación en la suma de tres mil doscientos doce millones quinientos dieciséis mil bolívares, (Bs. 3.212.516.000,00).
2.- Diligencia consignado el pago de emolumentos de la citación del ciudadano Carlos David Rojas Vásquez, estimo la actuación en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
3.- Solicitud que se libren los respectivos carteles de citación del ciudadano Carlos David Rojas Vásquez, estimo la actuación en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares.
4.- Consignación del diario donde aparecen los ejemplares de los carteles de citación del ciudadano Carlos David Rojas Vázquez, estimo la presente actuación en la suma de cuatrocientos un millón quinientos sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (401.564.500.00).
5.- Audiencia de mediación estimo la presente actuación en la suma de, mil seiscientos seis millones, doscientos cincuenta y ocho mil bolívares, (1.606.258.000.00).
6.- Redacción de escrito de oposición a las actuaciones previas planteadas por la representación judicial del ciudadano Carlos David Vázquez, presentado en fecha 16 de diciembre de 2015, estima la presente actuación en la suma de dos mil siete millones ochocientos veintidós mil quinientas.(2.007.822.500.00).
7.- Sentencia dictada por el tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal Y Torbes de esta Circunscripción Judicial, que niega las cuestiones previas planteadas, por la representación judicial del ciudadano Carlos David Rojas, en fecha 29 de enero de 2016. Estimo la presente actuación en la suma de de cuatro mil quince millones seiscientos cuarenta y cinco mil bolívares (4.015.645.000.00).
8.- Sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que resuelve la apelación intentada por el ciudadano Carlos David Rojas Vásquez, contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2016, estimo la presente actuación en la suma de cuatro mil quince millones seiscientos cuarenta y cinco mil bolívares, (Bs.4.015.645.000.00).
9.-Redacción de escrito de promoción de pruebas, estimo la presente actuación en la suma de tres mil doscientos doce millones quinientos dieciséis mil bolívares, (Bs. 3.212.516.000.00).
10.-Auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante abogada Bilma Carrillo Moreno, estimo la presente actuación en la suma de doscientos millones seiscientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
11.- Diligencia consignando copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción judicial, mediante el cual se resuelve el retracto legal intentado, por el ciudadano Carlos David Rojas, en contra de la ciudadana Leidy Katherine Zambrano Contreras, estimo la presente actuación en la suma de cuatrocientos un millón quinientos sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (bs. 401.564.500.00).
12.- Notificación del abocamiento del juez suplente, estimo la presente actuación en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
13.- Diligencia consignado copia certificada de la decisión emitida por SUNAVI, estimo la presente actuación en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
14.- Diligencia solicitando se lleve a cabo audiencia de juicio, estimo la presente demanda en la cantidad de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
15.- Sentencia favorable dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de octubre de 2019, en el expediente N° 13.929, de la nomenclatura de dicho tribunal, estimo la presente actuación en la suma de seis mil veintitrés millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos bolívares (6.023.467.500,00).
16.- Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción judicial de fecha 13 de enero de 2020, en el expediente N° 7.361, de la nomenclatura de ese tribunal, estimo la presente actuación en la suma de seis mil veintitrés millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos bolívares (6.023.467.500,00).
17.- Sentencia dictada por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de mayo de 2021, estimo la presente actuación en la suma de ocho mil treinta y un millones doscientos noventa mil de bolívares (Bs. 8.031.290.000.00).
Que dichos montos causados como honorarios profesionales han sido prudencial y objetivamente causados, tomando en cuenta la experiencia, preparación académica y resultados obtenidos dentro del proceso que da lugar a la presente acción de intimación de honorarios profesionales.
Fundamento la presente demanda en el artículo 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 22 de la Ley de Abogados.
Que por lo anteriormente expuestos, demanda al ciudadano Carlos David Rojas Vásquez para que convenga o sea condenado al pago de la suma de cuarenta mil ciento y seis millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 40.156.450.000.00), monto el cual solicita sea indexado al momento de dictar sentencia.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Negaron, rechazaron y contradijeron la temeraria infundada demanda propuesta por la demandante en todas y cada una de sus partes, pues es falso que se le adeuden las cantidades señaladas por concepto de honorarios causados por condenatoria a costas, ya que son exageradas y no corresponde con el valor de lo litigado ante el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial, donde se dictó sentencia que origina las costas procesales, violentando así el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo expuesto impugnamos el monto de los honorarios estimados e intimados por la demandante en la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIETOS CINCUENTA MIL BOLIVARES. (Bs. 40.156.450.000,00), así como el pedimento que sea indexado por ser este exagerado.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
A los folios 08 al 15 corren copias de documentos privados, las cuales no los aprecia ni valora el Tribunal, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los únicos instrumentos que pueden ser agregados en copia fotostática simple son los documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.
A los folios 16 al 31 corre sentencia emitida Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Bancario de Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomadas del expediente signado con el N° 7361 de ese Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que el 13 de enero de 2020, ese juzgado dicto sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Carlos David Rojas Vásquez, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial de fecha 31 de octubre de 2019, que declaró con lugar la demanda de desalojo efectuada por la ciudadana Leidy Katherine Zambrano, contra el ciudadano Carlos David Rojas Vásquez.
-A los folios 32 al 38 corre sentencia emitida Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomadas del expediente signado con el N° 13.929 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que en fecha 30 de octubre de 2019, ese juzgado dicto sentencia mediante el cual declaro con lugar la demanda de Desalojo de vivienda, intentada por la ciudadana Bilma Carrilo Moreno, apoderada judicial de la ciudadana Leidy Katherine Zambrano, contra el ciudadano Carlos David Rojas Vásquez.
-A los folios 39 al 52 corre sentencia emitida Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Bancario de Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomadas del expediente signado con el N° 7263 de este Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que en fecha 22 de enero de 2019, ese juzgado dicto sentencia mediante el cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Bilma Carrillo Moreno, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Leidy Katherine Zambrano, Eliberto Jesús Zambrano Colmenares, y Xiomara Contreras, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de octubre de 2018, por la causa con motivo de Retracto legal arrendaticio.
A los folios 164 al 167 corre insertas diversas fotografías, a las cuales este tribunal no les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una prueba libre, que se promueve de manera análoga a la prueba legal que más se asemeja, que en este caso es la prueba documental, motivo por el cual, el promovente ha debido y no lo hizo, suministrar toda la información necesaria para darle credibilidad a esas fotografías, tales como la descripción de la cámara con la cual fueron tomadas, la fecha exacta, la descripción del rollo utilizado, así como la persona que tomó dichas fotos, el lugar y presentarlas al proceso a efectos de que quienes tomaron las fotos las ratificaran, conforme a criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Sent. 769 del 24 de octubre de 2010, que señala:
“1.-El promovente de un medio de prueba libre representativo, esto es, fotografías, películas cinematográficas, audiovisuales, y otras de similar naturaleza, tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio.
2.- El juez en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha prueba debe en conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, establecer la manera en que ésta se sustanciará; y en caso de que el medio de prueba libre sea impugnado, debe implementar en la tramitación la oportunidad y forma en que deba revisarse la credibilidad e idoneidad de la prueba…”.


-A los folios 168 al 171, corre sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández, de fecha 13 de mayo de 2021, tomadas del expediente signado con el N° AA20-C-2020-000097 de ese máximo Tribunal, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que la referida Sala de Casación Civil declaró sin lugar el recurso de hecho contra el auto de fecha 03 de febrero del 2020, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
-A los folios 172 al 226 corre copias certificadas de las actuaciones que reposan en el expediente N°13.929, del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las cuales por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que por ante el juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se llevo el juicio de Desalojo, interpuesto por la abofada Bilma Carrillo Moreno en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leidy Katherine Zambrano contra el ciudadano Carlos David Rojas Vásquez. Asimismo, se evidencian todas las actuaciones que realizó la mencionada abogada Bilma Carrillo en dicho juicio.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada BILMA CARRILLO MORENO contra el ciudadano CARLOS DAVID ROJAS VASQUEZ.
Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. La decisión de fecha 02/07/2014 (Exp.: N° AA20-C-2014-000033) dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia explicó:
Ahora, en el cambio de criterio, la Sala dispuso que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien contra su cliente o contra el condenado en costas, tiene dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta desplegada por el intimado.
La etapa de conocimiento se inicia con la interposición del escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios, y una vez intimado el demandado, se le conceden diez días para impugnar el cobro de los honorarios o para acogerse a la retasa, según lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados, continuando con la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual termina con la sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte que resulte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la referida sentencia de condena proferida en la fase de conocimiento por el tribunal de alzada y por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase -de retasa- el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena el cual se seguirá por el procedimiento de retasa dispuesto por la Ley de Abogados, resaltando que tal derecho puede ser ejercido en la oportunidad de la contestación de la demanda o dentro de los diez días de despacho siguientes de haber quedado firme la sentencia de condena.

Así las cosas, el Tribunal debe en esta sentencia establecer si existe derecho o no al cobro de honorarios profesionales y en caso de procedencia señalar cuáles actuaciones son susceptibles de cobro y cuáles no, de ser el caso. En virtud que no existe un contrato escrito, es el Juez con el apoyo de la ley quien determina los fundamentos de las negativas a cobrar, caso contrario deberá prevalecer el derecho al cobro por actuaciones entendiendo que los honorarios constituyen un derecho social amparado y garantizado por el ordenamiento jurídico vigente.
De manera que debemos seguir el criterio de la Sala de Casación Civil, quien a través de sentencia del 26 de julio de 2012 expresó, que cabe distinguir dos situaciones diferentes: A.- Cuando el abogado antes de existir condenatorias en Costas cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio; y, B.- Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.
En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del litigio para hacer efectiva la contraprestación correlativa de sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago, salvo el derecho de retasa. En tal situación, la relación profesional solo tiene lugar entre la parte y su abogado; la contraparte, no tiene intervención alguna en esa relación y mucho menos interés en ella, no es deudora del abogado que actúa en el juicio, pues los servicios de éste se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte. Ha sido en relación con esa situación, que se ha establecido que, en esas circunstancias, el abogado: “solo tiene crédito por sus servicios contra quien lo contrató”, vale decir, contra su cliente y jamás contra la parte contraria.
La otra actuación surge, precisamente, cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto, entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa en la lid judicial.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora, determinar si las actuaciones por las que reclama los honorarios profesionales la abogada BILMA CARRILLO MORENO, fueron efectivamente realizadas por ella y en consecuencia si tiene el derecho o no de percibir los honorarios profesionales reclamados. En este sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, quedó evidenciado que la abogada anteriormente mencionado BILMA CARRILLO MORENO, realizó las siguientes actuaciones que estimó en el juicio de Desalojo de Vivienda llevado por ante el Tribunal de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron señaladas en el escrito libelar, por lo que este tribunal considera que la abogada BILMA CARRILLO moreno le asiste el derecho de cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:
1.- Redacción del escrito de demanda de desalojo, estimada en la suma de tres mil doscientos doce millones quinientos dieciséis mil bolívares, (Bs. 3.212.516.000,00).
2.- Diligencia consignado el pago de emolumentos de la citación del ciudadano Carlos David Rojas Vásquez, estimada en doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
3.- Solicitud que se libren los respectivos carteles de citación del ciudadano Carlos David Rojas Vásquez, estimada en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares.
4.- Consignación del diario donde aparecen los ejemplares de los carteles de citación del ciudadano Carlos David Rojas Vázquez, en la suma de cuatrocientos un millón quinientos sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (401.564.500.00).
6.- Redacción de escrito de oposición a las actuaciones previas planteadas por la representación judicial del ciudadano Carlos David Vázquez, presentado en fecha 16 de diciembre de 2015, estimada en la suma de dos mil siete millones ochocientos veintidós mil quinientas.(2.007.822.500.00).
9.-Redacción de escrito de promoción de pruebas, estimada en la suma de tres mil doscientos doce millones quinientos dieciséis mil bolívares, (Bs. 3.212.516.000.00).
11.- Diligencia consignando copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción judicial, mediante el cual se resuelve el retracto legal intentado, por el ciudadano Carlos David Rojas, en contra de la ciudadana Leidy Katherine Zambrano Contreras, estimada en la suma de cuatrocientos un millón quinientos sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (bs. 401.564.500.00).
12.- Notificación del abocamiento del juez suplente, estimada en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
13.- Diligencia consignando copia certificada de la decisión emitida por SUNAVI, estimada en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
14.- Diligencia solicitando se lleve a cabo audiencia de juicio, estimada en la cantidad de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
Asimismo, es necesario hacer mención que a las cantidades que fueron intimadas y mencionadas anteriormente, se les deberá realizar las correcciones monetarias correspondientes.
Ahora bien, vistas las copias de las actuaciones realizadas por la parte actora abogada BILMA CARILLO MORENO y, por cuanto la pretensión demandada no fue satisfecha en su totalidad, la presente demanda debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR y, como consecuencia CON LUGAR el derecho a cobrar de la abogada BILMA CARRILLO MORENO de percibir los honorarios profesionales, respecto a las actuaciones mencionadas realizadas en el Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, y una vez quede firme la presente decisión, se abrirá la fase estimativa del procedimiento, en la cual corresponderá a los jueces retasadores que a tal efecto se designen establecer el quantum de cada una de dichas actuaciones, partiendo de la estimación de las mismas efectuadas por la parte demandante en el escrito libelar, la cual se deberá realizar las correcciones monetarias. Así se decide.
Respecto a la indexación solicitada por la parte actora esta sentenciadora aprecia el criterio sentado al respecto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 441 de fecha 15 de julio de 2014, al pronunciarse en una causa por intimación de honorarios sobre los parámetros que debe seguir el juez para acordar la indexación, señalando lo siguiente:
Al respecto, debe mencionarse que es criterio imperante de esta Sala, que es necesario que los jueces a fin de determinar el alcance de la cosa juzgada y la consecuente ejecutabilidad de los fallos que dicten, establezcan con precisión y claridad los límites sobre los que estos auxiliares de justicia deban desplegar su actividad, es decir, que fijen: 1) el monto de la condena, 2) el lapso de tiempo preciso sobre el cual debe realizarse el cálculo, 3) la tasa de interés aplicable, 4) los índices referenciales, 5) así como cualquier otro aspecto que sea necesario para el mejor desempeño de la función pericial. (Vid. Sentencia N° 391 de fecha 4 de julio de 2013, caso: Representaciones Zuliana Internacional, C.A. (REZUINCA) contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.).
Asimismo, la Sala ha señalado que el parámetro inicial de referencia para calcular la indexación, debe ser la admisión de la demanda o una fecha posterior a ésta, pues podría ocurrir que el demandante pretenda “...engordar su acreencia...”, pero en ningún caso podrá ser anterior a la preindicada oportunidad de la admisión; y, como parámetro final para dicho cálculo la oportunidad en que la sentencia quede definitivamente firme. (Vid. Sentencia N° 257 de fecha 22 de mayo de 2013, caso: Corporación L´Hotels, C.A. contra Banesco Banco Universal, C.A.).
De los criterios jurisprudenciales antes mencionados aplicables al caso concreto, esta Sala concluye que el juez de alzada en la sentencia recurrida expresó los lineamientos sobre los cuales se va a practicar la experticia para determinar el monto de la indexación, pues señaló: a) el monto en su parte motiva, el cual asciende a la cantidad de un millón seiscientos sesenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 1.667.500), con la salvedad que la indexación recaería sobre el monto que establezcan los retasadores, b) señaló la fecha de inicio de la indexación, cual es la admisión de la demanda, y como fecha de culminación la fecha en que quede firme la sentencia recurrida, además estableció que la indexación recaería sobre el monto de la condena, es decir, la cantidad de un millón seiscientos sesenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 1.667.500), c) que se tomarían los Índices
de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central
de Venezuela.
(Exp. Nro. AA20-C-2014-000030).

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra y por cuanto la indexación en el presente caso fue solicitada en el libelo de demanda, considera esta sentenciadora que la misma es procedente, debiendo ser efectuada sobre el monto que establezcan los jueces retasadores mediante experticia complementaria del fallo, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de partida para su cálculo la fecha de admisión de la demanda, 16 de agosto de 2021, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, con exclusión de los períodos de receso judicial comprendidos del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, todos inclusive, transcurridos en el referido periodo que se indica para su cálculo. (Vid. Sentencias Nos. 319 del 15 de mayo de 2012 y 549 del 06 de agosto de 2012, Sala de Casación Civil). Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogada BILMA CARRILLO MORENO en contra del ciudadano CARLOS DAVID ROJAS VASQUEZ, plenamente identificados en este fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO QUE LE ASISTE a la abogada BILMA CARRILLO MORENO de percibir los HONORARIOS PROFESIONALES reclamados al ciudadano CARLOS DAVID ROJAS VASQUEZ, sobre las siguientes partidas especificadas en la motiva del fallo:
1.- Redacción del escrito de demanda de desalojo, estimada en la suma de tres mil doscientos doce millones quinientos dieciséis mil bolívares, (Bs. 3.212.516.000,00).
2.- Diligencia consignado el pago de emolumentos de la citación del ciudadano Carlos David Rojas Vásquez, estimada en doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
3.- Solicitud que se libren los respectivos carteles de citación del ciudadano Carlos David Rojas Vásquez, estimada en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares.
4.- Consignación del diario donde aparecen los ejemplares de los carteles de citación del ciudadano Carlos David Rojas Vázquez, en la suma de cuatrocientos un millón quinientos sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (401.564.500.00).
6.- Redacción de escrito de oposición a las actuaciones previas planteadas por la representación judicial del ciudadano Carlos David Vázquez, presentado en fecha 16 de diciembre de 2015, estimada en la suma de dos mil siete millones ochocientos veintidós mil quinientas.(2.007.822.500.00).
9.-Redacción de escrito de promoción de pruebas, estimada en la suma de tres mil doscientos doce millones quinientos dieciséis mil bolívares, (Bs. 3.212.516.000.00).
11.- Diligencia consignando copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción judicial, mediante el cual se resuelve el retracto legal intentado, por el ciudadano Carlos David Rojas, en contra de la ciudadana Leidy Katherine Zambrano Contreras, estimada en la suma de cuatrocientos un millón quinientos sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (bs. 401.564.500.00).
12.- Notificación del abocamiento del juez suplente, estimada en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
13.- Diligencia consignando copia certificada de la decisión emitida por SUNAVI, estimada en la suma de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
14.- Diligencia solicitando se lleve a cabo audiencia de juicio, estimada en la cantidad de doscientos millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 200.782.250.00).
Asimismo, es necesario hacer mención que a las cantidades que fueron intimadas y mencionadas anteriormente, se les deberá realizar las correcciones monetarias correspondientes.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se abrirá la fase estimativa del procedimiento, en la cual corresponderá a los jueces retasadores que a tal efecto se designen, establecer el quantum de cada una de dichas actuaciones, partiendo de la estimación de las mismas efectuada por la demandante en el escrito libelar.
CUARTO: Se acuerda realizar la indexación monetaria debiendo ser efectuada sobre el monto que establezcan los jueces retasadores mediante experticia complementaria del fallo, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de partida para su cálculo la fecha de admisión de la demanda, 16 de agosto de 2021, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, con exclusión de los períodos de receso judicial comprendidos del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, todos inclusive, transcurridos en el referido periodo que se indica para su cálculo. (Vid. Sentencias Nos. 319 del 15 de mayo de 2012 y 549 del 06 de agosto de 2012, Sala de Casación Civil).
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y déjese copia DIGITALIZADA, por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de octubre de 2025. Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda. (fdo). Juez Provisorio. Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico (fdo). Secretario Suplente.
El Suscrito Secretario Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la autenticidad de las anteriores copias por ser fiel traslado de su original correspondiente al expediente N° 9661. PARTE DEMANDANTE: BILMA CARRILLO MORENO. PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID ROJAS VASQUEZ. MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES. San Cristóbal, dos de octubre de dos mil veinticinco.

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. 9661