JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 octubre de 2025.

Visto el escrito de promoción de prueba presentados en fecha 19 de septiembre de 2025, constante de un (01) folios útiles y veinticinco (25) de anexos, suscrito por el abogado KELVIS EDUARDO VARELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.125.744, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 315.677, apoderado judicial del ciudadano ALFONSO SIERRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.110.877, parte demandada de la presente causa, así mismo en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional, Niega la prueba documental, por cuanto se evidencia que la parte promovente no consigno el CD no regrabable, ni envió al correo electrónico de este tribunal la reproducción del mismo, ni consigno en copia simple la transcripción de la nota de voz, tal como lo expresa en su escrito de promoción de pruebas.
En relación a la prueba de experticia, se niega por cuanto no fue consignado el instrumento que pretende someter a dicha prueba.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Así mismo se cumplió con lo ordenado.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp. N° 10.375