JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de octubre de 2025.

215° Y 166°

Visto el escrito de fecha 13 de agosto de 2025, suscrito por los ciudadanos ZULEIKA COROMOTO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.114.431, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.435, apoderada judicial del ciudadano CESAR ORLANDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.467.305, parte actora de la presente causa, por otra parte la ciudadana LOIDA MELADYS GONZLAEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.194.525, asistida por el abogado LINO ANTONIO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.150.559, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°198.959 parte demandada de la presente causa, en cuanto a lo solicitado, este juzgado observa que en fecha 25 de julio 2025, se dictó sentencia definitiva por este juzgado en la que declaró parcialmente con lugar la partición de herencia y se acuerda nombrar un partidor conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 07 de agosto de 2025, mediante auto de este juzgado declara definitivamente firme la sentencia de fecha 25 de julio de 2025; en consecuencia, visto que la presente causa, se encuentra definitivamente firme existiendo cosa juzgada, no se puede homologar la presente transacción, cuando ya existe sentencia firme por lo que se tiene el presente acuerdo como auto composición voluntaria tal como lo establece el artículo 525 del Código Procedimiento Civil.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Así mismo se cumplió con lo ordenado.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp. N° 10.112