JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) octubre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2025, presentada por los abogados JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÉREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 89.791 y 71.832, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitan la reposición de la causa aL estado remitir nuevamente la comisión de evacuación del pruebas al Juzgado comisionado, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 05 de junio de 2025, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que realizara la evacuación de las pruebas de exhibición de documento e Inspección Judicial, y, a su vez se le comisionó para practicar la citación de las ciudadanas Angi Solmaira Gómez Carrero y María Eloina Carrero de Gómez, para las posiciones juradas solicitadas.
De la lectura de la comisión realizada se puede apreciar que fue recibida por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2025, sin que de la misma se desprenda la evacuación de la inspección judicial solicitada.
En razón de ello y por cuanto la parte actora no tenía conocimiento de que la comisión había sido remitida a este Tribunal, debido a que se encontraban a la espera de que el Tribunal comisionado fijara oportunidad para la Inspección Judicial, se observa que se esta en presencia de una grave falta al derecho a la defensa de la parte actora, en virtud de que fueron evacuadas ante este Tribunal las posiciones juradas sin el conocimiento de la parte promovente.
Así las cosas, y a los fines de evitar violación a los principios constitucionales del debido proceso y de la defensa de la parte actora, que son inviolables en cualquier estado o etapa del proceso, resultan aplicables las siguientes normas:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...”. (Subrayado de este Tribunal)
Por su parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados en la Ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...” (Subrayado de este Tribunal).
Siendo el Juez el director del proceso, es su responsabilidad salvaguardar los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa de las partes consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser normas de orden público que exigen una observancia incondicional.
En consecuencia, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los principios consagrados en nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes, teniendo el Juez el deber de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades; y considerando que la falta en el cumplimiento de la comisión ocasionó un daño irreparable a la parte actora, se deben declarar nula la evacuación de las posiciones juradas y remitir nuevamente la comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que cumpla a cabalidad la comisión. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el derecho del debido proceso y no causar un estado de indefensión a la parte actora, DECLARA NULOS los actos de fecha 24, 27 y 28 de octubre de 2025 insertos a del folio 2 al 4 de la pieza II.
Se acuerda el desglose de la comisión inserta del folio 248 al 257 de la pieza I, para ser remitida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se cumpla a cabalidad la comisión conferida y remita tablilla de los días de despacho que transcurrieron durante la evacuación de dicha comisión. Se ordena corregir la foliatura, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, el Secretario del Tribunal salva todos aquellos folios que se encuentran tachados o con enmendaduras. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Juez Suplente, (Fdo) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. Secretario, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. (Esta el sello del Tribunal). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se Libro oficio N° 595/2025 al Juzgado Comisionado. Secretario, (Fdo) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ (Esta el sello del Tribunal). LCCM/sh.- Exp: 21048/2024 El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21.048/2024 en el cual el ciudadano NOELIO BENITO ROJAS VERA, demanda a las ciudadanas ANGI SOLMAIRA GÓMEZ CARRERO y MARÍA ELOINA CARRERO DE GÓMEZ, por SIMULACIÓN. San Cristóbal, 31 de octubre de 2025.
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