JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Revisadas las actas procesales se observa que la presente causa de Resolución de Contrato, incoada por la abogada Marial Scarlet Quintero de Morillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-13.229.849 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.775, contra el ciudadano Aldrin Román Pineda Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.940.519, de este domicilio, fue admitida en fecha 10/1/2025, ordenándose la citación de la demandada e instando a la parte actora a que suministrara las respectivas fotocopias para la elaboración de la compulsa. Se libró la boleta de citación. En fecha 20/3/2025, el Alguacil Temporal dejó constancia que la parte actora le suministro los fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación y se formó la compulsa de citación. En fechas 31/03/2025 y 7/5/2025, el Alguacil dejó constancia que no le fue posible practicar la citación personal del demandado Aldrin Román Pineda Vargas, ya que tocó en reiteradas veces la puerta de la vivienda y nadie abrió. Mediante diligencia de fecha 21/5/2025, la parte actora solicitó la citación por carteles de conformidad con el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 22/5/2025, la Juez Suplente se abocó al conocimiento de la causa y se acordó citar por medio de cartel a la parte demandada, de conformidad con el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil. En diligencia de fecha 17/6/2025, la parte actora consignó ejemplares de Diario La Nación y Diario Los Andes, donde aparece la publicación el cartel de citación. Por auto de la misma fecha se agregó las páginas de los periódicos consignados. En fecha 4/8/2025, el Secretario del Tribunal, dejó constancia que fijó el cartel de citación en la Avenida Demócrata, Conjunto Residencial “Demócrata Suits”. En fecha 18/9/2025, el ciudadano Aldrin Román Pineda Vargas, confirió Poder Apud Acta a la abogada Isley Coromoto Morales Becerra. En fecha 8/10/2025, la representación judicial de la parte demandada, presento escrito de constelación y reconvención. Por auto de fecha 27/10/2025, se admitió la reconvención planteada. Observa este Tribunal que desde que se admitió la demanda, 10/1/2025 exclusive hasta el 9/2/2025 inclusive, transcurrieron treinta (30) días calendario dentro de los cuales la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de impulsar el proceso o de lograr la citación de la parte demandada; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

También se extingue la instancia:

1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más treinta (30) días de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Resolución de Contrato incoada por la abogada Marial Scarlet Quintero de Morillo, contra el ciudadano Aldrin Román Pineda Vargas, antes identificados, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. Juez Suplente (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libro las boletas de notificación a las partes. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario Exp. 21100/2005 LCC/sr Va sin enmienda. El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21100/2025 en el cual, la abogada Marial Scarlet Quintero de Morillo, demanda al ciudadano Aldrin Román Pineda Vargas, por Resolución de Contrato. San Cristóbal, 29 de octubre de 2025.