JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).-

215º y 166º

Por cuanto, fui designada como Jueza Suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actas procésales se observa que la presente causa de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.147, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su condición de endosatario en procuración de la letra de cambio a favor del señor WILSON GEOVANNY IBARRA ORTIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.498 contra el ciudadano REIMER GREGORIO ZAMBRANO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.664, domiciliado en la calle 2 casa s/n Barrio Nanpo, Capacho Nuevo-Independencia, Estado Táchira y hábil, en su condición de deudor y principal pagador.
En auto de fecha 31 de octubre del 2023 (F. 06), se admitió la demanda, se acordó emplazar a la parte demandada. En la misma fecha se desgloso el instrumento fundamental de la demanda y se resguardo en caja fuerte de este Tribunal, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
En diligencia de fecha 02 de noviembre de 2023, (F. 7 al 10) suscrita por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, consigno en copia simple el documento de propiedad sobre el inmueble que solicita la medida.
En fecha 13 de noviembre de 2023, (F. 11) se formo cuaderno de medidas.
En diligencia de fecha 16 de noviembre de 2023, (F. 12) suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal, informo que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de intimación.
En diligencia de fecha 21 de noviembre de 2023, (F. 13), suscrita por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, solicito dejar sin efecto la comisión y que la citación sea practicada por el alguacil de este Tribunal.
En auto de fecha 23 de noviembre de 2023, (F. 14) se dejo sin efecto la comisión conferida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la citación de la parte demandada en la presente causa, para que sea practicada por el alguacil de este Tribunal.
En fecha 27 de noviembre de 2023, (Vuelto del F. 14) se libro la boleta de intimación a la parte demandada.
En diligencia de fecha 05 de abril de 2024, (F. 15) suscrita por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, solicito la citación de la parte demandada de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 12 de abril de 2024, (F. 16) suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal, informo que no le fue posible lograr la citación de la parte demandada, ya que no se encontraba.
En diligencia de fecha 13 de mayo de 2024, (F. 15) suscrita por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, solicito la citación de la parte demandada de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 23 de mayo de 2024, (F. 18 y 19) se ordeno la intimación de la parte demandada, mediante carteles, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libro el cartel ordenado.
En fecha 16 de septiembre de 2024, (F. 20 al 26), suscrita por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, consigno los ejemplares de periódico donde fue publicado el cartel de intimación. En la misma fecha por medio de auto se acordo agregar las paginas de periódico consignadas.
En fecha 20 de septiembre de 2024, (F. 27) se recibió oficio N° 20-F07-1377-2024, de fecha 18 de septiembre de 2024, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando si reposa la letra de cambio en el presente expediente suscrito por la parte demandada.
En auto de fecha 23 de septiembre de 2024, (F.28) la Jueza Provisoria Maurima Molina, se aboco al conocimiento de la presente causa. Así mismo se libro oficio N° 466 a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Posterior a esto no se realizaron actos por la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: …” (Subrayado del Tribunal).

Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:

“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).

Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más de un año luego de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.147, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su condición de endosatario en procuración de la letra de cambio a favor del señor WILSON GEOVANNY IBARRA ORTIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.498 contra el ciudadano REIMER GREGORIO ZAMBRANO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.664, domiciliado en la calle 2 casa s/n Barrio Ñampo, Capacho Nuevo-Independencia, Estado Táchira y hábil, en su condición de deudor y principal pagador, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. (Fdo) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- JUEZA SUPLENTE (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado Secretario (Fdo). En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Luis Sebastián Méndez Maldonado Secretario. Esta el sello del Tribunal. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20859, intentada por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, en su condición de endosatario en procuración de la letra de cambio a favor del señor WILSON GEOVANNY IBARRA ORTIZ, contra el ciudadano REIMER GREGORIO ZAMBRANO GALVIS por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. San Cristóbal 13 de octubre de 2025.