JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 09 de Octubre de 2025.
215° y 166°

Visto el escrito suscrito por Ana Nohemi Prato De Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d Identidad N° V.-5.027.882, parte Demandante asistida por los Abogados Jhonny Claret Duque Paz y Paola Andrea Torres del Canto con Inpreabogado N° 28.352 y 301.999, por una parte y por la otra Aura María Prato de Morales, Nicolás Prato Velandria, Berenice Prato Velandria, Olga Mireya Prato de Cáceres y Miguel Antonio Prato Velandria venezolanos, mayores de edad titular de la Cedula de Identidad N° V.- 3.620.579, V.-4.204.683, V.-5.664.183, V.-9.210.713 y 5.678.492 respectivamente representados los primeros 4 nombrados y asistido el últimos de los nombrados por los Abogados en ejercicio Katiusca Catherine Castillo Moyeda y Yorman Omar Olmedillo Reina con Inpreabogado N° 40.949 y 221.254, y el Abg. Juan Luis Alarcón Méndez con Inpreabogado N° 98.661 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Juan Miguel Prato Báez, José Ángel Prato Báez, Natalky Lourdes Prato Báez y Norkys Josefina Báez viuda de Prato, carácter de consta en poder autenticado ante la notaria pública del Estado de Texas de los Estos Unidos de Norte América, todo con el carácter de parte Demandada; mediante el cual las partes, realizaron de mutuo consentimiento y sin coacción alguna llegar a un Acuerdo y/o Transacción para colocar fin a la presente causa, solicitando a su vez la Homologación legal de la Transacción efectuada. En este Sentido, Este Tribunal a los fines del pronunciamiento respectivo y conducente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada,. A los efectos legales consiguientes se dispone expedir dos (02) juegos de copia fotostática certifica del escrito de Transacción y del presente auto. Así se Decide, cúmplase.-





Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular



Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal
JMCZ/y. r.-
Exp. N° 23.177/2024