JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de octubre de 2025
215º y 166º
En virtud de que este Juez, fue designado por la Presidencia y la Comisión Civil Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nro. TSJ/CJ/OFIC/0551-2025 de fecha 14 de marzo de 2025, y notificado por Oficio Nro. 077-2025 de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 31 de marzo de 2025 para ejercer funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la causa; así mismo; fija un lapso de tres (03) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes ejerzan si bien lo consideran, los recursos establecidos en la Ley; criterio que este Tribunal sigue de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 Ejusdem, según Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 24 de enero de 2002.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano MANUEL ALBERTO CENTENO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-17.370.260, con el carácter de parte demandante asistido por el Abg. FRANKLIN JESUS CENTENO SANCHEZ con Inpreabogado N° 89.919, mediante el cual manifiesta su Desistimiento en la presente causa, En tal sentido, es preciso para el caso en comento, transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”
En consecuencia, visto que en el presente caso, se cumplieron todos los extremos para que se dé por Consumado El Desistimiento De La Acción, este Tribunal Declara: HOMOLOGADO EL MISMO, y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
De Igual manera vista el pedimento de parte Este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda el Desglose solicitado de los folios -05- y -06-, por ser original y/o copia certificada debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y los originales para ser entregados a la parte interesada.
Se insta a la parte a interesada a consignas las copias a fin de realizar el respectivo desglose.
Josué Manuel Contreras Zambrano
JUEZ TITULAR
Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal
JMCZ/y.r.-
Exp. N° 21.725-2016
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