REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

215 y 166°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUBENS DANIEL BARRAGÁN ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.468.105, de éste domicilio y civilmente hábil, obrando como beneficiario de una letra de cambio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JEAN CARLOS QUINTERO ÁNGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.208, en su carácter de librado aceptante; y KATHRYN ALEJANDRA ANDRADE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.677.886, en su carácter de aval del librado aceptante; ambos de éste domicilio y civilmente hábiles.

MOTIVO: COBRO DE SUMA LÍQUIDA DE DINERO POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE N° 36.953
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por la demanda interpuesta por el ciudadano Rubens Daniel Barragán Zambrano, actuando como beneficiario de una letra de cambio en contra de los ciudadanos Jean Carlos Quintero Ángel, en su carácter de librado aceptante y Kathryn Alejandra Andrade Contreras, en su carácter de aval de la librada, por cobro de suma líquida de dinero por el procedimiento de intimación. (Folios 1 al 4. Anexos 5 al 9).
Por auto de fecha 6 de junio de 2.025, se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada, para que consignara por ante éste Tribunal, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su intimación, y apercibida de ejecución, a tenor del Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil las cantidades ordenadas en el mismo. (Folio 10 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2.025, la parte demandante ciudadano Rubens Daniel Barragán Zambrano otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio José Gregorio Guerrero Sánchez y José Gregorio Guerrero Jara. (Folio 11 y su vuelto).
Por diligencia de fecha 20 de junio de 2.025, el alguacil titular de éste Juzgado informó que se trasladó a la calle 16, entre carreras 15 y 16, casa N° 15-40, sector La Romera, donde contactó de forma personal al ciudadano Jean Carlos Quintero Ángel, a quien le entregó la respectiva boleta de intimación, y en razón de que se negó a firmar, lo declaró legalmente intimado. (Folio 16).
Mediante diligencia de fecha 1° de julio de 2025, el Alguacil de este Despacho informó que contactó personalmente a la ciudadana Kathryn Alejandra Andrade Contreras, quien se negó a firmar la correspondiente boleta de intimación, por lo que la declaró legalmente intimada. (Folio 18).
Por auto de fecha 7 de julio de 2.025, y previa solicitud de la parte demandante, se acordó notificar a la parte demandada ciudadanos Jean Carlos Quintero Ángel y Kathryn Alejandra Andrade Contreras de conformidad con el Artículo 218 Procesal, de la declaración del Alguacil relativa a sus intimaciones. (Folio 21).
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.025, la parte codemandada Kathryn Alejandra Andrade Contreras, en su carácter de aval del librado aceptante convino en la demanda incoada en su contra, reconoció la obligación derivada del título cambiario y llegó a un convenio de pago con la parte demandante ciudadano Rubens Daniel Barragán Zambrano. (Folios 24 al 26)
Al folio 27 y su vuelto corre diligencia de fecha 7 de octubre de 2.025, mediante la cual la codemandada Kathryn Alejandra Andrade Contreras, en su carácter de aval del librado aceptante, y la parte demandante ciudadano Rubens Daniel Barragán Zambrano, comunicaron que dieron cumplimiento total al acuerdo celebrado en fecha 14 de julio de 2.025, es decir, que la codemandada Kathryn Alejandra Andrade Contreras, pagó al demandante la suma de 4.414,42 USD, y el actor Rubens Daniel Barragán Zambrano, dejó expresa constancia de haber recibido a su entera satisfacción la totalidad del pago acordado de manos de la precitada codemandada, sin que nada le deban por ningún concepto derivado de la acción, señalando que fue cumplida la obligación con el pago.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondió a este Tribunal el conocimiento del juicio por cobro de suma líquida de dinero incoado por el ciudadano Rubens Daniel Barragán Zambrano, obrando con el carácter de beneficiario de una (1) letra de cambio en contra de los ciudadanos Jean Carlos Quintero Ángel en su carácter de librado aceptante, y Kathryn Alejandra Andrade Contreras, en su carácter de aval del librado aceptante, por procedimiento de intimación.
Ahora bien, la parte demandante mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2025, manifestó expresamente que la codemandada Kathryn Alejandra Andrade Contreras, en su carácter de aval del librado aceptante el también codemandado Jean Carlos Quintero Ángel, le pagó la totalidad de la obligación contenida en la letra de cambio que sirvió de instrumento fundamental de la demanda, conforme a lo acordado en fecha 14 de julio de 2025, y que en consecuencia nada le adeuda la parte demandada, por lo que declaró cumplida la obligación.
En tal sentido, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, expresa lo siguiente con relación a los elementos de la pretensión:

Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos, el objeto y el título.
...Omissis...
a) Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo. En el régimen del proceso, estos sujetos activo y pasivo de la pretensión, hemos visto que se llaman partes (supra: n. 131), hay otra persona que figura en el proceso: el juez, pero éste es el sujeto pasivo de la acción y no de la pretensión (supra: n. 26a); lo que no podría ser de otro modo, porque el juez no es parte en la causa.
...Omissis...
b) El objeto de la pretensión es el interés jurídico que se hace valer en la misma. Este interés está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. En ambos casos, la ley exige que se determine con precisión en el libelo de la demanda, indicándose su situación y linderos si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales (Artículo 340 C.P.C.)
c) El título o causa petendi es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice por qué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. Esto es, en toda pretensión hay la formulación de una exigencia que se sostiene fundada en derecho. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Organización Graficas Capriles C.A. Caracas 2003. páginas: 113 y 114.)

Conforme a lo expuesto la concreción de lo que es objeto del proceso se obtiene mediante la identificación del tipo de tutela jurisdiccional que solicita el demandante a quien incumbe la carga de concretar lo que pide tal como lo dispone el ordinal 4° del Artículo 340 procesal, y dentro de este elemento del objeto procesal que es el petitum, juega un papel importante un determinado objeto material en concreto o un determinado bien jurídico inmaterial.
En el caso de autos el demandante personalmente asistido de abogado manifestó expresamente al Tribunal que el objeto de la pretensión que demandó, a saber, el pago que intimó a los codemandados le fue cumplido a su plena satisfacción, por cuanto la codemandada ciudadana Kathryn Alejandra Andrade Contreras, en su carácter de aval del librado aceptante, le pagó la totalidad de la obligación, señalando que nada le adeudan, por lo que esta sentenciadora visto que fue satisfecho el objeto de la pretensión de la parte actora, considera que se produjo el decaimiento del objeto del proceso, y en tal virtud, es forzoso declarar concluida la presente causa y el archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA que visto que fue satisfecho el objeto de la pretensión de la parte actora, tal como lo manifestó expresamente el demandante, en consecuencia se produjo el decaimiento del objeto del proceso. Por tanto, se declara concluida la presente causa y el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO

ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL