REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SP01-R-2025-000028
PARTE ACTORA: José David Loaiza Vastos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.716.733
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogado Ottoniel Agelvis, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el número 78.742.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Auto Repuesto Occidente, C.A. y solidariamente a la ciudadana Dexis Isabel García Colmenares, titular de la cédula de identidad número V- 8.095.427.
Motivo: cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día de hoy, miércoles 15 de Octubre de 2025, siendo las 9:30 de la mañana, hora y fecha fijada por este Tribunal Superior, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en la presente causa, se anunció el acto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente en apelación o sus apoderados judiciales.
En consecuencia, y en virtud a que la ley adjetiva laboral, establece en el procedimiento en segunda instancia para las incomparecencias, ha previsto en el mismo artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, articulado en el cual se establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal ejecutor, y la sentencia proferida quedará definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante, demandante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo que esta Alzada, de acuerdo con la norma que rige los procedimientos laborales, en su artículo 164, debe forzosamente declarar desistida la apelación interpuesta. Y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2025, por los abogados Gloria Díaz y Nelson Francisco Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.668 y 54.059, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada , contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: FIRME la Sentencia Definitiva, de fecha 16 de septiembre de 2025 dictado por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Marizol Durán Colmenares
La secretaría Judicial,
Abg. Ana María Omaña
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