JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
JUEZ INHIBIDA:
Abogada JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N
El día veintinueve (29) de octubre de 2025 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 10.420, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dada la inhibición planteada en auto de fecha 23 de septiembre de 2025, por la Juez de dicho despacho, abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de reconocimiento de documento privado intentado por los ciudadanos Freddy José Contreras Velasco, José Omero Contreras Velasco y Alberto Gonzalo Contreras Velasco en contra de los ciudadanos Carmen Edita Contreras Castillo, Amarilis Contreras de Urbina y Benilde Jeanett Contreras Velázquez.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente incidencia subió al conocimiento de esta Alzada en razón de la inhibición planteada en la causa signada con el N° 10.420 de dicho despacho judicial, en auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, suscrita por la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, sustentada en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el acta levantada, la administradora de justicia señaló que le correspondió a su despacho, por distribución de fecha 18/09/2025, libelo de demanda de Reconocimiento de Documento Privado, inventariada bajo el N° 10.420, que tiene como parte demandante a los ciudadanos Freddy José Contreras Velasco, José Omero Contreras Velasco y Alberto Gonzalo Contreras Velasco, como parte demandada a los ciudadanos Carmen Edita Contreras Castillo, Amarilis Contreras de Urbina y Benilde Jeanett Contreras Velázquez, en consecuencia, se inhibió de conocer la causa, en razón de que ella y su concubino, el ciudadano Luis Enrique Porras Maldonado, conocen a ambas partes por cuanto los hijos de la ciudadana Carmen Edita Contreras Castillo, son hermanos por parte del padre de los primos de su concubino, ciudadanos Johan Galviz y Johana Paola Galviz, por lo que los une un lazo de amistad.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82, ordinal 12° determina:
“Los funcionarios, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12°. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
Tomando como punto de partida lo prescrito en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”
A nivel de doctrinarios, Arístides Rengel Römberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
El también destacado procesalista venezolano, Vicente J. Puppio en su libro “Teoría General del Proceso”, al referirse a la figura de la inhibición, señala lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
De acuerdo a lo declarado por la Juez en el acta de fecha 23 de septiembre del presente año, en la que expuso en forma clara los motivos que dan origen para plantear su inhibición en la causa signada en el Tribunal a su cargo bajo el N° 10.420, en razón de tener un lazo de amistad con la parte demandada, viendo afectada su imparcialidad para conocer y juzgar la causa, este juzgador, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, estima procedente la inhibición y la separación del conocimiento de la causa, apreciando que está procediendo de manera voluntaria conforme lo ordena el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR por las circunstancias observadas y en razón a lo expuesto por la Juez. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 10.420.
Comuníquese mediante oficio de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal. Remítase el expediente en su oportunidad legal para ser agregado como cuaderno separado a la causa principal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:10 de la tarde y se libraron oficios N°s ____,____, ____, y ____a los Tribunales 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 25-5314
MJBL/rlpa