REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de octubre de 2025, por la abogada Doris Victoria Niño de Abreu, inscrita ante el IPSA bajo el N° 28.422, co-apoderada judicial de la demandante ANRIETTE MERJECH SAAB, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.283, en la que desistió de la apelación interpuesta mediante diligencia el 09/04/2025 (f. 236), contra la decisión dictada en fecha 21/03/2025 (f. 223-234), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Juzgador observa que al haber desistido la parte actora del recurso de apelación ejercido y encontrándose la mencionada abogada facultada para desistir en la presente causa según se evidencia del poder apostillado cursante al folio doscientos cincuenta y dos (252), conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente este Tribunal de Alzada, pierde la competencia para conocer del recurso, en consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la co-apoderada judicial de la parte actora recurrente, respecto a la apelación interpuesta en fecha nueve (09) de abril de 2025 contra la decisión proferida el veintiuno (21) de marzo de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 10.283-25; y en consecuencia, se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 02:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el expediente constante de I pieza con cincuenta y cuatro (54) folios útiles al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Exp. N° 25-5270
MJBL/mmg