JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves nueve de octubre del año dos mil veinticuatro.

215º y 166º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº (36.875), nomenclatura interna de ese Tribunal. En el juicio por Nulidad de Venta, incoado por Dolores Manrique Sandoval, contra Luisa Marbella Parra Higuera.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-Al folio (1) corre inserta Acta de inhibición de fecha lunes (04) de agosto del año 2025, suscrita por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado.
Al folio (2 al 5) corre inserto escrito en copia certificada del recurso de recusación hacia la juez en el expediente 36.875 por parte de la parte demandada.
-Al folio (6 al 9 y vuelto) corre inserta en copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2025, por el Juzgado Suprior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en la que declara SIN LUGAR La recusación propuesta por la ciudadana Luisa Marbella Parra Higuera en contra de la Juez Primero de Primera Instancia Civil.
- al folio (10) nota de secretaria donde ordena remitir las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones en la referida causa certifica la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, por fieles y exactas a sus originales.
- Al folio (11) corre inserta en copia certificada vencimiento del auto de allanamiento de fecha 22 de julio del 2025.
- En fecha 22 de septiembre del 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 12); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 13).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La abogado Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en su acta de inhibición de fecha lunes 04 de agosto del 2025, lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), presente en este Despacho la doctora, FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la identidad Nº V-10.154.051, con el carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, expuso: “ Me inhibo de conocer la presente causa signado con el Nº 36.875, cuyas partes son: DEMANDANTE: Dolores Manrique Sandoval, DEMANDADA: Luisa Marbella Parra Higuera MOTIVO: Nulidad de Venta.- ; por las siguientes razones: “ en fecha 28 de mayo de 2025, fui recusada por la ciudadana Luisa Marbella Parra Higuera , titular de la cedula de identidad N° V- 14.985.567, asistida del abogado José Guzmán Saavedra Quiroz, parte demandada en la causa antes citada, contentiva de el Juicio por Nulidad de venta incoado por la ciudadana Dolores Manrique Sandoval en contra de la recusante. Ahora bien, dicha recusación fue declarada sin lugar mediante decisión de fecha 15 de julio del 2025, proferida por el Juzgado superior Tercero en el Civil, Mercantil, del tránsito y bancario de la circunscripción Judicial Judicial del estado Táchira. Sin embargo, en razón de que la mencionada ciudadana Luisa Marbella Parra Higuera, al pretender sustentar dicha recusación alega que me encuentro parcializada, ya que a su decir tengo intereses en la causa, y le he violentado los derechos constitucionales a la defensas y al debido proceso, con lo cual pone en dudad mi objetividad para Juzgar de forma imparcial, lo que predispone mi ánimo par conocer y decidir la presente causa en la cual la precitada ciudadana Luisa Marbella Parra Higuera, actúa como parte demandada, por lo que procedo a inhibirme para conocer la misma con fundamento en la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la sala Constitucional de nuestro máximo Tribual, todo con el fin de preservar la garanta del Juez natural.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
En el presente caso lo expuesto por la Abogado Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 04 de agosto del año 2025, lo constituye el hecho de que la mencionada ciudadana Luisa Marbella Parra Higuera, al pretender sustentar dicha recusación alega que la misma se encuentra parcializada, le ha violentado sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, con lo cual pone en dudad su objetividad para Juzgar de forma imparcial, lo que predispone su ánimo para conocer y decidir la presente causa en la cual la precitada ciudadana Luisa Marbella Parra Higuera, actúa como parte demandada, por lo que procedió a inhibirse para seguir conociendo de la presente causa. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, juicio por Nulidad de Venta, incoado por Ciudadana Dolores Manrique Sandoval, contra Luisa Marbella Parra Higuera. En el expediente Nº 36.875.
Remítase oficio de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

Exp. N° 7979