JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves treinta de octubre del año dos mil veinticinco.

215º y 166º

JUEZA INHIBIDA: Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I

ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 14-171-23, nomenclatura interna del Tribunal a su cargo.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes:
-Al los folios (1 y 2) Acta de inhibición de fecha 09 de octubre de 2025, suscrita por la Juez Provisoria Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo, fundamentada en la causal genérica, con el carácter indicado.
-Al folio (3), corre inserto auto del allanamiento de fecha 15 de octubre 2025, con inserción del presente auto y tablilla de los días de despacho del mes de octubre y su vuelto.
-En fecha 29 de octubre del 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.5); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.6).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La abogado Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo Juez Provisoria Juez Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 09 de octubre de 2025, manifestó lo siguiente:

Quien suscribe, abogada Dayana Maritza Rivas Hidalgo, venezolana, mayor de edad, portada de la cedula de identidad Nº V-12.244.155, actuando en mi carácter de Juez Provisoria del Provisoria Juez Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por media de la presente acta expongo: dada la recusación planteada en mi contra por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANUEL TEJIDO BERNARDEZ, en su carácter de director de la compañía anónima olilia, parte demandada en la causa N° 14.171-23, asistido del abogado FELIX ANTONIO MATOS con inpreabogado N° 31.173, en la cual cuestiona mi actividad jurisdiccional (Fls. 1 vto y 2 del cuaderno de recusación), apreciado de sus escritos e incluso de la actuación llevada a cabo ante este despacho judicial, un animo de animadversión hacia mi persona y hacia quienes laboramos en esta dependencia judicial; es por lo que, en aras de mantener una justicia imparcial, idónea, transparente, equitativa, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que puedan crear inclinaciones inconscientes que pudieran tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la Republica, me INHIBO de manera irrevocable de continuar conociendo la presente causa basado en la CAUSAL GENERICA señalada en la sentencia N° 2140 emanada de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, expediente N° 02-2403, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando.

En el presente caso lo expuesto por la Abogado Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo Juez Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha nueve de octubre de 2025, que se ve obligada a inhibirse motivado a la actitud asumida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MANUEL TEJIDO BERNARDEZ, así como de abogado asistente FELIX ANTONIO MATOS, lo cual ha creado un animo de animadversión hacia su persona y a quienes trabajan en esa dependencia judicial, es por ello que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por este Juzgador, y cuyos dichos se dan por ciertos, lo cual basa su inhibición con la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, por lo que considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abogado Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo Juez Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:

“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal
.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogado Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo Juez Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Desalojo Local Comercial, incoado por el ciudadano HORTUN GARCÍA CHACÓN, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ MANUEL TEJIDO BERNARDEZ.
Remítase oficio de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.



Exp. Nº 7996