JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en la causa Nº 25-5245, nomenclatura interna del Tribunal a su cargo.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes:
-Al folio (1) Acta de inhibición de fecha 03 de octubre de 2025, suscrita por el Juez Titular el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, fundamentado en art. 82 causal 18° concatenado la causal genérica, con el carácter indicado.
-Al los folios (2 al 15 y vuelto), corren insertas copias fotostáticas del escrito de Recusación presentado por el ciudadano José Ramón Hinojosa Alviarez, asistido por la Abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla inscrita en el inpreabogado Nº 53.221, de fecha 25 de mayo 2025.
-Al folio (16 y vuelto), corre inserto informe presentado por el actor.
-Al folio (17), corre inserto auto del allanamiento de fecha 09 de octubre 2025.
-En fecha 15 de octubre del 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 18); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 19).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado Abg. Miguel José Belmonte Lozada Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 03 de octubre de 2025, manifestó lo siguiente:
Hoy viernes tres (03) de octubre de 2025, el Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, expuso “En la causa de este tribunal N° 25-5245, con ingreso el dos (02) de este mismo mes y año, correspondiente al expediente N° 8367-25, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, observo que en el mismo se tramito y resolvió la recusación interpuesta en mi contra por el ciudadano José Ramón Hinojosa Alviarez, asistido por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, declarándola sin lugar y ordenando remitirla a este Tribunal de Alzada, viéndome obligado a insistir en inhibirme, como en efecto ME INHIBO, con basamento en el articulo 82, causal Nº 18° del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con la causal genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 2140 del 07-08-2003, Exp. Nº 02-2403, al encontrarse mi animo indispuesto en la presente así como en cualesquiera otra (s) en las que intervenga tanto el actor, como la abogada que le asiste, dados los motivos simulados, infames y sin fundamento que esgrimen para, de manera retorcida, alcanzar los innobles fines que persiguen y en especial por haberla delineada ya en el informe, que rendí, para dicha ocasión, fechado “26/06/2025”(f.18 cuaderno de recusación, pI). Que dio paso a que fuese resuelta por el Tribunal Superior Primero Civil, en el que manifesté mi voluntad de inhibirme, basado en la decisión de la Sala Constitucional del 07/06/2003, por las afirmaciones imaginarias y sin fundamento alguno en cuanto a que emití opinión adelantada al resolver la recusación contra la Juez Fanny Ramírez Sánchez. De manera respetuosa, solicito al (la) Juzgador (a) que decida la presente, su declaratoria con lugar por estar fundada de manera suficiente.
En el presente caso lo expuesto por el Abogado Miguel José Belmonte Lozada Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha tres de octubre de 2025, que se ve obligado a inhibirse por encontrarse su animo indispuesto en virtud de la actitud tanto del actor como de su abogada que le asiste, con su actitud, motivos simulados, infames, lo que predispone su animo para seguir conociendo la presente causa, es por ello que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por este Juzgador, basando su inhibición en el articulo 82, causal 18°, concatenado con la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, por lo que considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
En tal sentido el Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la recusación interpuesta en fecha 23 de mayo de 2025, por el ciudadano José Ramón Hinojosa Alviarez, contra el Juez Superior Abg. Miguel José Belmonte Lozada.
Remítase oficio de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 7989
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