JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en la causa Nº 5299, nomenclatura interna del Tribunal a su cargo.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, constan las siguientes:
Al folio (1) Acta de inhibición de fecha 29 de septiembre de 2025, suscrita por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, fundamentado en la causal genérica, con el carácter indicado.
-Al folio (2 corre inserto auto del allanamiento de fecha 02 de octubre 2025.
-A los folios (3 al 15) corre inserta en copia fotostática certificada decisión de fecha 05 de noviembre de 2021.
.-En fecha 16 de junio del 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 16); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (Folio 17).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado Abg. Miguel José Belmonte Lozada Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 27 de mayo de 2025, manifestó lo siguiente:
Hoy lunes veintinueve (29) de septiembre de 2025, Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso “En la causa 25-5299 de este tribunal, con ingreso el veinticuatro (24) de este mismo mes y año, actuaciones correspondientes al expediente N° 10.311, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuyo motivo es “cumplimiento de contrato”, observo que los contendientes son la sociedad mercantil INVERSIONES LOVERA C.A., contra el ciudadano Fung Wenjie Chig, conjuntamente con la sociedad mercantil MAXI LUCKY C.A., partes ante quienes debo inhibirme de conocer y decidir en razón a que en fecha 05/11/2021”, sentencié la causa seguida por desalojo de local comercial contra los aquí demandados, declarando sin lugar la apelación ejercida por éstos contra lo concluido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y confirmé lo allí resuelto, siendo recurrido por ante la Sala de Casación Civil del mas alto Tribunal del país, suprema instancia que en fallo N° 147, expediente N° 22-037, el día “18/03/2022”, declaró con lugar el Recurso de Casación formalizado por la demandada y sin lugar la demanda por desalojo de local comercial. Ahora bien, cuando la referida causa es diferente a la que aquí ocupa la atención, no escapa a este juzgador que los contendientes son los mismos y que la causa gira en torno a la relación arrendaticia sobre el inmueble propiedad de la demandante, amén de ser un hecho público, notorio y comunicacional que ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia cursa revisión constitucional propuesta por Inversiones Lovera C.A., contra la sentencia N° 662, proferida el “06/12/2024” por la Sala de Casación Civil, en el expediente N° 24-250. con ingreso el día “26/02/2025”.expediente N° 25-0209, en la que el día viernes “23/07/2025”, la prenombrada Sala Constitucional se declaró competente y ordenó notificar al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que remitiera el expediente contentivo del “juicio de nulidad de cláusulas del contrato de arrendamiento”, alfanumérico N° 20.594, cursante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a dicha sala, por lo que a objeto de no emitir decisión que pudiese ir en contra lo que resuelva la Sala Constitucional, me veo en el deber de inhibirme, como en efecto ME INHIBO, con basamento en la causal genérica establecida vía jurisprudencia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07/08/2003, Exp. N° 02-2403. Solicito de modo respetuoso al (la) Juzgador (a) que decida la presente, su declaratoria con lugar por estar fundada de manera suficiente
En el presente caso lo expuesto por el Abogado Miguel José Belmonte Lozada Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 29 de septiembre del año 2025, que los contendientes son la sociedad mercantil INVERSIONES LOVERA C.A., contra el ciudadano Fung Wemjie Chig, conjuntamente con la sociedad mercantil MAXI LUCKY C.A., partes en la cual manifiesta el deber de inhibirse, en virtud que en fecha 05 de noviembre de 2021, decidió sin lugar la apelación, así mismo en la causa en la cual se esta inhibiendo expediente N° 5299, son las mismas partes sociedad mercantil INVERSIONES LOVERA C.A., contra el ciudadano Fung Wemjie Chig, conjuntamente con la sociedad mercantil MAXI LUCKY C.A., por motivo de una relación arrendaticia, por lo que basado en la causal genérica decide inhibirse en la presente causa.
Es por esto que este Juzgador en aras de preservar la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada, lo cual el ciudadano Juez se fundamenta en la Causal genérica de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por sociedad mercantil INVERSIONES LOVERA C.A., contra el ciudadano Fung Wenjie Chig, conjuntamente con la sociedad mercantil MAXI LUCKY C.A..
Remítase oficio de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. Nº 7988
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