REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

215° y 166°

Vista la diligencia de fecha miércoles veintidós (22) de octubre de 2025, consignada por la ciudadana Vivian del Carmen Yáñez Molina, venezolana, C.I. N° V- 5.687.304, asistida en este acto por las abogadas Adriana Maritza Mantilla Rivera y Eliana Lucía Fernández Peñaloza, venezolanas, con C.I. N° V- 11.501.608 y V- 13.939.255, inscritas en el Inpreabogado bajo los numeros314.683 y 90.928, en su orden, en la cual expone: desisto de la apelación ejercida en fecha 21 de julio de 2025, en el expediente N° 10.174, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2024, asimismo el ciudadano Jesús Antonio Vivas Zambrano, venezolano, C.I. N° V- 5.677.670, asistido en este acto por los abogados Dolores Gregoria Niño Casanova, Pedro Ovidio Montilva Niño y Wilmer Osman Urdaneta Niño, venezolanos, C.I. N° V- 9.236.615, V- 27.815.984 y V- 16.982.132, inscritos en el Inpreabogado Bajo los N° 38.729, 321.677 y 178.669, en su orden, en la cual expone: renuncio a las costas procesales derivadas de este proceso como consecuencia del desistimiento de la apelación de la parte contraria, en el juicio por Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoado por Demandante: Vivian del Carmen Yáñez Molina. Demandado: Jesús Antonio Vivas Zambrano.
Con el presente desistimiento antes señalado acuerdan poner fin a la presente causa llevada por ante este Tribunal, y que se trata de materia en las cuales no estén prohibidos los desistimientos, es por lo que considera este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA que el acto realizado se encuentra totalmente apegado a derecho, En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento, celebrado el miércoles 22 de octubre del 2025, en consecuencia acuerda otorgar a dicho acto, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Téngase el presente auto de homologación como decisión realizada por auto composición procesal, que pone fin a la presente causa una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los efectos de la Ejecución de lo acordado.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

Exp. N° 7964