REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco

215º y 166º

PARTE DEMANDANTE: ANA DEL CARMEN VIVAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.147.733, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.
PARTE DEMANDADA: MARCELINO ZAMBRANO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.369.898.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO.
SOLICITUD No.: 3584.

El 07/10/2024 se recibió Solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana ANA DEL CARMEN VIVAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.147.733 y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, contra el ciudadano MARCELINO ZAMBRANO VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.369.898.
Por auto del 09/10/2024, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada por vía telemática.
Mediante diligencia de fecha 30/10/2025, la ciudadana ANA DEL CARMEN VIVAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.147.733 y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, manifestó de Desistimiento de la Solicitud de Divorcio por Desafecto. Asi mismo, por cuanto, fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte”.
El desistimiento es un acto de autocomposición procesal, es una acción unilateral de voluntad expresado por el actor ante el Juez, por lo que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Así las cosas, visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley para la procedencia de la homologación del Desistimiento planteado; este Juzgado lo homologa y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado el día 30/10/2025 por la parte demandante.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese, déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias y notifíquese.




Abg. Karol Andreina Useche S.
Juez Provisoria

Abg. Ysley Galviz Pinilla
Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y uno de la mañana (10:51 am.).



Abg. Ysley Galviz Pinilla
Secretaria



KAUS/n.r.