REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, diez (10) de noviembre de Dos Mil Veinticinco.
215º y 166º
PARTE DEMANDANTE:MAYERLIN ALEXANDRA MARTÍNEZ RIVERA,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V29.908.058, domiciliada en vía principal, Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 11.509.868, de este domicilio y hábile inscrito en el Inpreabogado bajo el No 214.603
PARTE DEMANDADA: JAIME HELI SERRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V9.133.446, domiciliado en Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE No.: 828
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 03/06/2025 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de un Inmueble constituido por un lote de terreno propio ubicado en vía principal, Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira , constante de dos (02) folios útiles y quince (15) folios como anexos por parte de la ciudadana MAYERLIN ALEXANDRA MARTÍNEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V 29.908.058, domiciliada en vía principal, Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 11.509.868, de este domicilio y hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 214.603contra el ciudadanoJAIME HELI SERRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 9.133.446, domiciliado en Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchiray peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de fecha 02/02/2024 a través del cual consta la Venta de un lote de terreno propioa MAYERLIN ALEXANDRA MARTÍNEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V 29.908.058,alinderado y medido así:
“NORTE: Con Armando NuñezSaenz, mide nueve metros (9,00 mts) SUR: Con CARRETERA VÍA LA PETROLEA, mide nueve metros (9,00 mts). ESTE:Con propiedad que eso fue de Luis E. Moncada, mide dieciocho metros (18.00 mts) y OESTE. Con propiedad que es o fue de Eglis O. Osorio Toloza, mide dieciocho metros (18,00 mts.) El terreno está ubicado en la Vía principal, Estación Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira y le pertenece al vendedor según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira, bajo el Nro. 1046, folios 318 al 324, Protocolo Único, Tomo 21, fecha 05/11/2014. Posee código catastral Nro 01-016-022-053, con un área de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 M2)
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citación del demandadoJAIME HELI SERRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 9.133.446, domiciliado en Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. La misma se hizo efectiva de la siguiente manera: “ El 26 de junio de 2025, por medio de escrito el ciudadanoJAIME HELI SERRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 9.133.446, domiciliado en Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchiraasistido por la abogado YAJAIRA SULBEYGUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. V 12.517.031 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.604, manifiesta que, estando dentro de la oportunidad procesal señalada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, pasa hacerlo en los siguientes términos: Convengo en todo lo expresado y solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda, por cuanto si firme un documento privado de compra – venta de un inmueble. Reconoce en su contenido y firma el documento privado, objeto de la presente litis. “
En fecha 17/06/2025 la ciudadana MAYERLIN ALEXANDRA MARTÍNEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V 29.908.058, domiciliada en vía principal, Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 11.509.868, de este domicilio y hábil e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 214.603 solicita a Juez se ABOQUE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA. La cual se realiza mediante auto el 19/06/2025.
En fecha 19/06/2025 se libran oficios Nros 133-2025 y 134-2025 a la Alcaldía del Municipio Córdoba y Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba, recibidos según diligencia del alguacil en fecha 25/06/2025.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado estáestablecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado,“El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.
Los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio.
En virtud del razonamiento realizado y de lo expuesto en fecha 26/06/2025 (fl.26) por la parte accionada, donde manifiesta que Reconoce en su contenido y firma el documento privado, objeto de la presente litis, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, y por cuanto el demandado se dio por citado y renuncio a los lapsos procesales,a fin de garantizar el Derecho a la defensa, debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva; esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LO CONVENIDO POR LA PARTE ACCIONADA, en fecha 02 de febrerode 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana MAYERLIN ALEXANDRA MARTÍNEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V 29.908.058, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V 11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1214.603 contra el ciudadanoJAIME HELI SERRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 9.133.446, domiciliado en Estación Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta de lote de terreno, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en cuanto a su firma el documento privado.
Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión, este Tribunal expedirá por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y se le entregará a la parte interesada. Así como el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cinco (Fl.5) del presente expediente y en su lugar se dejará copia certificadapara los fines legales consiguientes.
Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.
Quedan a salvo los derechos de cualquier tercero, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana,Diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
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