Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios y anexos en veinticuatro (24) folios, interpuesta por los ciudadanos ANTHONY STIWARD MEDINA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.778.526, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ZONA FRIKI, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, bajo el Nro. 46, tomo 23-A, de fecha 03 de octubre de 2014, con Registro d Información Fiscal (RIF) J-40485748-6, con expediente Nro. 443-140785, asistido por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.195; y el ciudadano RONALD FERNEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.364, asistido por el abogado ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 316.398, ambos de transito en el Municipio Ayacucho del estado Táchira; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 893-2025, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Contrato de “Cuentas en Participación”, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de fecha 30 de octubre de 2025, fue suscrito por los ciudadanos ANTHONY STIWARD MEDINA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.778.526, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ZONA FRIKI, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, bajo el Nro. 46, tomo 23-A, de fecha 03 de octubre de 2014, con Registro d Información Fiscal (RIF) J-40485748-6, con expediente Nro. 443-140785, asistido por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.195; y el ciudadano RONALD FERNEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.364, asistido por el abogado ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 316.398, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto a los folios 7 al 10, del cual ambos manifiestan que actuaron en pleno uso de sus facultades y con la libre y espontánea voluntad de obligarse conforme a los términos contenidos en él, y que consiste en un documento de contrato de “Cuentas de Participación” relacionadas con el rubro comercial de “La Asociante”, y “El Asociado” aportará para la compra de las máquinas un capital; que la duración del contrato será de siete meses, sin embargo, dicho contrato será resuelto, una vez que “El Asociado” recupere la totalidad del capital aportado y las ganancias o beneficios generados por la venta de las máquinas adquiridas.
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos ANTHONY STIWARD MEDINA MALDONADO, asistido por el abogado PEDRO PABLO MONCADA BERBESÍ, y el ciudadano RONALD FERNEL MARTÍNEZ, asistido por el abogado ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, anteriormente identificados, manifiestan que suscribieron el documento de Contrato de “Cuentas en Participación”, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto a los folios 7 al 10, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos ANTHONY STIWARD MEDINA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.778.526, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ZONA FRIKI, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, bajo el Nro. 46, tomo 23-A, de fecha 03 de octubre de 2014, con Registro d Información Fiscal (RIF) J-40485748-6, con expediente Nro. 443-140785 y RONALD FERNEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.364, asistido por el abogado ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 316.398, EN FECHA 30 de octubre de 2025, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
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