Vista la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 07 de noviembre de 2025, entre los ciudadanos YENDRY DAYANA AREVALO SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO MAYORGA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-26.981.609 y V-26.065.433, padres de la niña H.A.M.A. en la cual están de acuerdo de los términos manifestados por ellos en el acta; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte al acuerdo al que llegaron las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.