215° y 166°
Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha 06 de noviembre de 2025, entre los ciudadanos YULEIDY DEL CARMEN CHACÓN GARAVITO y LENDEL ANTONIO RAMÍREZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-25.587.337 y V-20.879.634, en el cual llegaron a un acuerdo con respecto a la obligación de manutención para sus hijas E.A.R.CH y A.D.R.CH, a los gastos extraordinario y demás gastos de educación, en los términos expuestos por ellos; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.