PARTE SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE DÍAZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-8.776.304, estado civil casado, domiciliado en Edificio Residencial Las Palmas, torre 2, piso 2-2, apartamentos 2-2, sector La Esperanza de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, civilmente hábil, actuando en este acto en ejercicio de sus propios derechos e intereses y de sus hijos MANUEL ENRIQUE DÍAZ NAVAS, DIANA MARGARITA DÍAZ NAVAS, PABLO JOSÉ DÍAZ NAVAS, OMAR EDUARDO DÍAZ NAVAS, MIRIAN JOSEFINA DÍAZ NAVAS y PAOLA RUXARAYS DÍAZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.582.293, V-17.582.294, V-19.596.049, V-19.596.048, V-20.879.956 y V-24.779.664.
ABOGADO ASISTENTE: PLÁCIDO ANTONIO MEDINA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.447.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por distribución la Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano PABLO ENRIQUE DÍAZ LAYA, actuando en este acto en ejercicio de sus propios derechos e intereses y de sus hijos MANUEL ENRIQUE DÍAZ NAVAS, DIANA MARGARITA DÍAZ NAVAS, PABLO JOSÉ DÍAZ NAVAS, OMAR EDUARDO DÍAZ NAVAS, MIRIAN JOSEFINA DÍAZ NAVAS y PAOLA RUXARAYS DÍAZ NAVAS, asistido por el abogado PLÁCIDO ANTONIO MEDINA DÍAZ, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos de la de cujus ANA ROSA NAVA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.995.864, casada, quien falleció en el Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira en fecha 02/02/2025, según consta en acta de Defunción Nro. 128 de fecha 02/02/2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del estado Táchira. (fl. 1-2)
Por auto de fecha 18-11-2025, se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordando oír los testigos que presente la parte solicitante. (fl. 19)
A los folios 19 al 21 rielan declaraciones de las ciudadanas VIRGINIA MARÍA ROA MORA y FATIMA MILENI COLMENARES LOZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.851.941 y V-10.698.016, quienes fueron conteste en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PABLO ENRIQUE DÍAZ LAYA, MANUEL ENRIQUE DÍAZ NAVAS, DIANA MARGARITA DÍAZ NAVAS, PABLO JOSÉ DÍAZ NAVAS, OMAR EDUARDO DÍAZ NAVAS, MIRIAN JOSEFINA DÍAZ NAVAS y PAOLA RUXARAYS DÍAZ NAVAS, que conocía a la de cujus ANA ROSA NAVA DE DÍAZ, quien falleció ab-intestato en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 02/02/2025, a la edad de 59 años, quien estuvo domiciliada en Edificio Residencial Las Palmas, torre 2, piso 2-2, apartamentos 2-2, sector La Esperanza de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira y que los únicos y universales herederos son su esposo y sus hijos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por el ciudadano PABLO ENRIQUE DÍAZ LAYA, en nombre propio y de sus hijos MANUEL ENRIQUE DÍAZ NAVAS, DIANA MARGARITA DÍAZ NAVAS, PABLO JOSÉ DÍAZ NAVAS, OMAR EDUARDO DÍAZ NAVAS, MIRIAN JOSEFINA DÍAZ NAVAS y PAOLA RUXARAYS DÍAZ NAVAS, que conocía a la de cujus ANA ROSA NAVA DE DÍAZ, quienes solicitan se les de el carácter de Únicos y Universales Herederos de la de cujus ANA ROSA NAVA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.995.864, casada, quien falleció en el Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira en fecha 02/02/2025, según consta en acta de Defunción Nro. 128 de fecha 02/02/2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del estado Táchira.
Presentaron con la solicitud documentos, tales como:
1.- Copias de las cédulas de identidad de la causante, del cónyuge y de sus hijos.
2.- Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA ROSA NAVA DE DÍAZ, Nro. 128 de fecha 02/02/2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del estado Táchira, en la que se evidencia que falleció el día 02 de febrero de 2025.
3.- Acta de Matrimonio Nro. 93, de fecha 19 de julio de 1984, entre Pablo Enrique Díaz Laya y Ana Rosa Navas Padilla, en la que se evidencia que eran cónyuges entre sí.
3.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento: Nro. 714 de fecha 31 de julio de 1985 expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, perteneciente a Manuel Enrique Díaz Navas; Nro. 734 de fecha 22 de julio de 1986 expedida por el Registro Civil del Municipio Monagas del estado Guárico, perteneciente a Diana Margarita Díaz Navas; Nro. 698 de fecha 07 de julio de 1987 expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, perteneciente a Pablo José Díaz Navas; Nro. 482 de fecha 02 de mayo de 1990 expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, perteneciente a Omar Eduardo Díaz Navas; Nro. 787 de fecha 28 de agosto de 1991 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, perteneciente a Mirian Josefina Díaz Navas; y Nro. 961 de fecha 06 de septiembre de 1984 expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, perteneciente a Paola Ruxarays Díaz Navas, donde demuestran la filiación de la de cujus con cada uno de los solicitantes.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de las testigos, VIRGINIA MARÍA ROA MORA y FATIMA MILENI COLMENARES LOZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.851.941 y V-10.698.016, quienes fueron conteste en afirmar que conocían a la de cujus ANA ROSA NAVAS DE DÍAZ, así como también a los ciudadanos PABLO ENRIQUE DÍAZ LAYA, MANUEL ENRIQUE DÍAZ NAVAS, DIANA MARGARITA DÍAZ NAVAS, PABLO JOSÉ DÍAZ NAVAS, OMAR EDUARDO DÍAZ NAVAS, MIRIAN JOSEFINA DÍAZ NAVAS y PAOLA RUXARAYS DÍAZ NAVAS, quienes eran su esposo el primero y sus hijos los siguientes.
En Consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS PABLO ENRIQUE DÍAZ LAYA, MANUEL ENRIQUE DÍAZ NAVAS, DIANA MARGARITA DÍAZ NAVAS, PABLO JOSÉ DÍAZ NAVAS, OMAR EDUARDO DÍAZ NAVAS, MIRIAN JOSEFINA DÍAZ NAVAS y PAOLA RUXARAYS DÍAZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-8.776.304 V-17.582.293, V-17.582.294, V-19.596.049, V-19.596.048, V-20.879.956 y V-24.779.664, en su orden, quienes son el primero esposo e hijos los últimos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA NAVA DE DÍAZ, quien falleció el día 02/02/2025, en el Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira, según consta en el acta de Defunción Nro. 128 de fecha 02/02/2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del estado Táchira. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas
|