Visto el acuerdo presentado por los ciudadanos YULEIDY DEL CARMEN CHACÓN GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.587.337, y el ciudadano LENDER VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.760.606, en su carácter de padres de la niña E.A.V.CH. (se omite el nombre conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) en fecha 05 de noviembre de 2025, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase