Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de un (01) folio y anexos en tres (03) folios, interpuesta por los ciudadanos ENDER ALEXANDER GUERRERO ESCALANTE y DIOMARA DEL CARMEN ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.353.262 y V-13.977.534, de este domicilio y hábiles, y el ciudadano NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.755.464, de este domicilio y hábil, todos asistidos por el abogado IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.410, ambos de transito en el Municipio Ayacucho del estado Táchira; fórmese expediente, inventaríese bajo el Nro. 900-2025, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Compra venta, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de fecha 24 de octubre de 2025, fue suscrito por los ciudadanos ENDER ALEXANDER GUERRERO ESCALANTE y DIOMARA DEL CARMEN ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.353.262 y V-13.977.534 y el ciudadano NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.755.464, asistido por el abogado IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.410, y que fue presentado con la solicitud y se encuentra inserto al folio 2 y que consiste en un documento de Compra Venta, de todos los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Nelson Armando Rodríguez Rodríguez, sobre un lote de terreno propio, ubicado en la carretera Panamericana, aldea La Colorada, sector La Piscina, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuyos linderos y medidas se especifican en el documento. Dichos derechos y acciones los obtuvo como heredero de su difunto padre Nelson Alfonso Rodríguez Neira, que se desprende la planilla de declaración sucesoral Nro. 0094616, expediente Nro. 041506 de fecha 13 de septiembre de 2004, numeral 4, y con certificado de solvencia de sucesiones Nro 04/1506 de fecha 24 de abril de 2006, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, según documento de fecha 19 de enero de 1965, bajo el Nro. 23, Protocolo I, tomo II, folios 29 al 30 del año 1965.

Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria, a fin de que adquiera la fuerza probatoria de un instrumento público entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos ENDER ALEXANDER GUERRERO ESCALANTE, DIOMARA DEL CARMEN ROSALES ROSALES y NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, manifiestan que suscribieron el documento de Compra Venta de derechos y acciones sobre el inmueble descrito en el documento, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de las cláusulas contratada en el mismo, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto a los folios 7 al 10, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos ENDER ALEXANDER GUERRERO ESCALANTE y DIOMARA DEL CARMEN ROSALES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.353.262 y V-13.977.534, de este domicilio y hábiles, y el ciudadano NELSON ARMANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.755.464, de este domicilio y hábil, todos asistidos por el abogado IMER EDUARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.410, en fecha 24 de octubre de 2025, RECONOCIDO por ambos, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación