PARTE SOLICITANTE: DEYXI DEL ROSARIO DA SILVA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V.-6.216.719, estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y de tránsito en esta ciudad, civilmente hábil, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.809, actuando en este acto en ejercicio de sus propios derechos e intereses y de sus hermanos MARIBEL DA SILVA CONTRERAS, ACACIO CONTRERAS, NELLY XIOMARA DA SILVA CONTRERAS y FRANKLIN OMAR DA SILVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.013.639, V-6.013,641, V-6.827.295 y V-6.322.804.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por distribución la Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada DEYXI DEL ROSARIO DA SILVA CONTRERAS, ya identificada, en nombre propio y de sus hermanos MARIBEL DA SILVA CONTRERAS, ACACIO CONTRERAS, NELLY XIOMARA DA SILVA CONTRERAS y FRANKLIN OMAR DA SILVA CONTRERAS, en fecha 17 de noviembre de 2025. (fl. 1)
Por auto de fecha 18-11-2025, se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acordando oír los testigos que presente la parte solicitante. (fl. 14)
A los folios 15 al 18 rielan declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JIMENEZ CONTRERAS y ALDO DANIEL DUARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.348.787 y V-9.348.958, quienes fueron conteste en afirmar que conocían a la de cujus Ana Victoria Contreras Ramírez, así como también a los ciudadanos MARIBEL DA SILVA CONTRERAS, ACACIO CONTRERAS, NELLY XIOMARA DA SILVA CONTRERAS, DEYXI DEL ROSARIO DA SILVA CONTRERAS y FRANKLIN OMAR DA SILVA CONTRERAS, quienes eran sus hijos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana DEYXI DEL ROSARIO DA SILVA CONTRERAS, ya identificada, en nombre propio y de sus hermanos MARIBEL DA SILVA CONTRERAS, ACACIO CONTRERAS, NELLY XIOMARA DA SILVA CONTRERAS y FRANKLIN OMAR DA SILVA CONTRERAS, quienes solicitan se les de el carácter de Únicos y Universales Herederos de la de cujus ANA VICTORIA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.553.669, falleció ab intestato el día 07 de febrero de 2006, según consta en acta de defunción Nro. 205 de fecha 08 de febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia San José, del Distrito Capital.
Presentaron con la solicitud documentos, tales como:
1.- Copias de las cédulas de identidad de la causante y de sus hijos.
2.- Copia certificada del acta de defunción de la causante ANA VICTORIA CONTRERAS RAMÍREZ, Nro. 205 de fecha 08 de febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia San José, del Distrito Capital, en la que se evidencia que falleció el día 07 de febrero de 2006.
3.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento: Nro. 814 de fecha 19 de diciembre de 1962 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, perteneciente a Maribel Da Silva Contreras; Nro. 815 de fecha 19 de diciembre de 1962 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, perteneciente a Acacio Contreras; Nro. 748 de fecha 21 de octubre de 1964 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, perteneciente a Nelly Xiomara Da Silva Contreras; Nro. 821 de fecha 05 de octubre de 1966 expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, perteneciente a Deyxi del Rosario Da Silva Contreras; y Nro. 4480 de fecha 01 de octubre de 1970 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia San Juan, Distrito Capital, perteneciente a Franklin Omar Da Silva Contreras, donde demuestran la filiación de la de cujus con cada uno de los solicitantes.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ CONTRERAS y ALDO DANIEL DUARTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.348.787 y V-9.348.958, quienes fueron conteste en afirmar que conocían a la de cujus Ana Victoria Contreras Ramírez, así como también a los ciudadanos MARIBEL DA SILVA CONTRERAS, ACACIO CONTRERAS, NELLY XIOMARA DA SILVA CONTRERAS, DEYXI DEL ROSARIO DA SILVA CONTRERAS y FRANKLIN OMAR DA SILVA CONTRERAS, quienes eran sus hijos.
En Consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARIBEL DA SILVA CONTRERAS, ACACIO CONTRERAS, NELLY XIOMARA DA SILVA CONTRERAS, DEYXI DEL ROSARIO DA SILVA CONTRERAS y FRANKLIN OMAR DA SILVA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-6.013.639, V-6.013,641, V-6.827.295, V.-6.216.719 y V-6.322.804 en su orden, quienes son hijos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA VICTORIA CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.553.669, falleció ab intestato el día 07 de febrero de 2006, según consta en acta de defunción Nro. 205 de fecha 08 de febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia San José, del Distrito Capital. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas
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