PARTE DEMANDANTE: MARITZA DEL VALLE PRATO PRATO, YARITZA DEL CARMEN PRATO PRATO, SERGIO JOHANN PRATO PRATO y ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.349.509, V-15.353.382, V-13.172.175 y V-13.977.716, las dos primeras domiciliadas en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira y los dos últimos en República Dominicana y Perú, en su orden y hábiles.
ABOGADA PARTE DEMANDANTE: DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.869, quien asiste a las dos primeras y apoderada de los dos últimos de los demandantes.
PARTE DEMANDADA: CORNELIO PRATO ACEVEDO y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.276 y V-5.594.557, cónyuges entre sí, domiciliados en la calle2, carrera 2, manzana B, casa Nro. 5, casa signada con el número MBC-5, en la Urbanización COVIAGUARD, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52704.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 235-2025
CAPITULO I
En fecha 30 de octubre de 2025, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PRATO PRATO, YARITZA DEL CARMEN PRATO PRATO, SERGIO JOHANN PRATO PRATO y ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.349.509, V-15.353.382, V-13.172.175 y V-13.977.716, asistidas las dos primeras y apoderada de los dos últimos por la abogada DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.869, contra los ciudadanos CORNELIO PRATO ACEVEDO y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.276 y V-5.594.557, a fin de que reconozca el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 10 de agosto de 2016, y que es el siguiente:
“Nosotros, CORNELIO PRATO ACEVEDO y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.276 y V-5.594.557 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la calle 2, carrera 2, manzana B, casa No. 5, casa signada con el No. MBC-5, en la urbanización COVIAGUARD, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos que: cedemos todos nuestros derechos y acciones que nos corresponden sobre un inmueble y que representan el 100% del valor del inmueble a los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE PRATO PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.509; SERGIO JOHANN PRATO PRATO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.172.175; ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.716 y YARITZA DEL CARMEN PRATO PRATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.353.382, domiciliados en la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles; el inmueble se encuentra ubicado en la calle 2, carrera 2, manzana B, casa No. 5, casa signada con el No. MBC-5, en la urbanización COVIAGUARD, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Con una superficie aproximada de doscientos nueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros (209,35m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa MBC-4; SUR: calle 2; ESTE: carrera 2; y OESTE: casa MBC-10. La casa consta de: recibo, comedor, cocina tres (03) habitaciones y un (01) baño. Lo aquí cedido nos pertenece según documento de compra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Número 54, folios 215v al 227v, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 04 de marzo de 1982. La presente cesión se estima a efectos de registro por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) razón por la cual le traspasamos en plena propiedad, posesión y dominio sobre el presente inmueble con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley. Y nosotros, MARITZA DEL VALLE PRATO PRATO, JOHANN PRATO PRATO, ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, YARITZA DEL CARMEN PRATO PRATO, previamente identificados, declaramos que aceptamos la cesión que se nos hace en los términos antes expuestos por ser serio y cierto su contenido. Y en este mismo acto constituimos derecho de usufructo vitalicio a favor de nuestros cedentes CORNELIO PRATO ACEVEDO Y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, previamente identificados sobre el presente inmueble. Y nosotros, CORNELIO PRATO ACEVEDO Y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, por medio del presente declaramos que aceptamos el derecho de usufructo que se constituye a nuestro favor sobre el inmueble antes descrito. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada por ser serio y cierto su contenido, a los 10 días del mes de agosto de 2016.”
En tal sentido, solicitan los demandantes la comparecencia de los ciudadanos CORNELIO PRATO ACEVEDO y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2025, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, fijando oportunidad para que los ciudadanos SERGIO JOHANN PRATO PRATO y ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO otorgaran poder Apud Acta a la abogada DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ. (fl.23)
En fecha 05 de noviembre de 2025, se levantaron las actas de Audiencias Telemáticas en la cual SERGIO JOHANN PRATO PRATO y ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.172.175 y V-13.977.716, otorgaron poder Apud Acta a la abogada DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ. (fls. 24-27)
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2025, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (fl.28)
En fecha 06 de noveimbre de 2025, los ciudadanos CORNELIO PRATO ACEVEDO y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.276 y V-5.594.557, cónyuges entre sí, domiciliados en la calle2, carrera 2, manzana B, casa Nro. 5, casa signada con el número MBC-5, en la Urbanización COVIAGUARD, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, asistidos por la abogada MARÍA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52704, parte demandada, presentaron escrito de contestación de la demanda en el cual, reconocen el contenido y firma del documento suscrito entre ellos y los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PRATO PRATO, YARITZA DEL CARMEN PRATO PRATO, SERGIO JOHANN PRATO PRATO y ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, en fecha 10 de agosto de 2016. (fl. 31)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, los ciudadanos los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PRATO PRATO, YARITZA DEL CARMEN PRATO PRATO, SERGIO JOHANN PRATO PRATO y ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, asistidos y representados por la abogada DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ, interpusieron demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra los ciudadanos contra los ciudadanos CORNELIO PRATO ACEVEDO y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, de un documento de fecha 10 de agosto de 2016, en el cual ceden todos sus derecho y acciones que les corresponden sobre un inmueble y que representan el 100% del valor del inmueble descrito en el documento privado fundamento de la presente demanda, y que les pertenece según documento de compra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, bajo el Nro. 54, folios 215v al 227v, tomo I, Protocolo Primero de fecha 04 de marzo de 1982.
Que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte los demandados de autos, en fecha 06 de noviembre de 2025, se dieron por citados y contestaron la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito entre ellos y los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PRATO PRATO, YARITZA DEL CARMEN PRATO PRATO, SERGIO JOHANN PRATO PRATO y ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, en fecha 10 de agosto de 2016, y renunciaron a los lapsos procesales (fl.31), en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 10 de agosto de 2016. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE PRATO PRATO, YARITZA DEL CARMEN PRATO PRATO, SERGIO JOHANN PRATO PRATO y ROSMARY CAROLINA PRATO PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.349.509, V-15.353.382, V-13.172.175 y V-13.977.716, asistidas las dos primeras y representados los dos últimos por la abogada DARCY BERKELY SOLANO YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.869, contra los ciudadanos CORNELIO PRATO ACEVEDO y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.276 y V-5.594.557, asistidos por la abogada MARÍA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52704, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 10 de agosto de 2016. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de los ciudadanos CORNELIO PRATO ACEVEDO y MARITZA ANTONIA PRATO DE PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.325.276 y V-5.594.557, el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 11 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación
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