REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4825-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, venezolano, divorciado, como consta en Sentencia Definitiva del Expediente N° 78438, de fecha 13 de diciembre del 2024, por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial de Estado Táchira , titular de la cedula de identidad Nro. V-14.963.786, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.686.854, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 274.982.
DEMANDADO: FERMIN TORO AVENDAÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.355.952, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de noviembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 03 de noviembre de 2024, el ciudadano FERMIN TORO AVENDAÑO, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano: FERMIN TORO AVENDAÑO, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, FERMIN TORO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nro. V-12.355.952, domiciliado en la población de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable al ciudadano. CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, DIVORCIADO, tal y como consta en Sentencia Definitiva Firme Expediente N° 78438- fecha (13) de diciembre del año 2.024, por ante el Juzgado Primera de Primera Instancia del Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.963.786, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, y bienhechurías consistente en una casa para habitación, construida con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, techo de platabanda: puertas de hierro, ventanas de vidrios con protectores de hierro, distribuida en dos (02) habitaciones, cocina-comedor, dos (02) baños, garaje, cercado con paredes propias en parte, todo con sus instalaciones de eléctricas, aguas blancas y negras, y demás anexidades que le son propias. Ubicado en el sitio Denominado la Tendida; parte alta calle 3 entre Avenida 2 y 3, de la Población de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, sobre una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 Mts2) cuyas medidas y linderos así FRENTE: en una extensión de doce metros (12 Mts) colinda con Calle 3. FONDO: en una extensión de doce metros (12 Mts) colinda con mejoras de Francisco Gandida. LADO DERECHO: una extensión de veintiún metros (21 Mts) colinda con mejoras de Sucesión Pulido. LADO IZQUIERDO: una extensión de veintiún metros (21 Mts) colinda con mejoras que son o fueron de familia Rodríguez. Las mejoras aquel descritas y vendidas las adquirí tal y como consta en Documento Homologado, en Solicitud Nro. 4.806-2024, de fecha 26/07/2024, por ante el Tribunal Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción del Estado Táchira, y están radicadas sobre Terreno propiedad del Municipio Jáuregui según consta en Contrato de Arrendamiento N° 42.482, de fecha 14/12/2007, El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, se realiza en moneda de legal circulación por la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs), y declaro que he recibido, conforme al cheque N° 00006168, de fecha (15) de Octubre del año del 2025, perteneciente a la cuenta corriente N° 0108-0353-52-0100029375, del Banco Provincial, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley Y yo, CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, plenamente identificado, declaro que acepto la presente venta privada que se me hace en los términos expresados por ser serial real y cierta y así haberla convenido con el vendedor Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano el Estado Táchira, en fecha, (15) de Octubre del año 2025. CUARTO: Y yo: FERMIN TORO AVENDAÑO, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto al abogado ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo termino, se leyó y conformen firman...”
En fecha 06 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 03 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de hoy jueves seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4825-2025
|