REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4824-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS EMIRO BELANDRIA DURAN, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.083.798, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la Abogada en libre ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADO: AROLDO DE JESUS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.965.963, domiciliado en Tovar, municipio Tovar Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 03 de noviembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano LUIS EMIRO BELANDRIA DURAN, plenamente identificado en autos.
En fecha 03 de noviembre de 2025, el ciudadano AROLDO DE JESUS QUINTERO CONTRERAS, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando en carácter de demandado y el ciudadano LUIS EMIRO BELANDRIA DURAN, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: me por citado CONVENIMOS doy para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convenimos todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas en estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 01 de Septiembre del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de la demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Yo, AROLDO DE JESUS QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N" V- 13.965.963, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil. Por medio del presente Documento declaro: Doy en venta pura y simple real y efectiva perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS EMIRO BELANDRIA DURAN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V. 8.083.798. domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil. unas MEJORAS consistentes en pastos artificiales, árboles frutales y una casa para habitación con paredes de bloques, pisos de cemento techos de zinc, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones de las cuales Y dos (2) habitaciones poseen baño, cocina, corredores en el contorno, un (1) corral con cercas eléctricas y un tanque con depósito de agua, sobre UN LOTE DE TERRENO de la Municipalidad del Jáuregui Estado Táchira como se evidencia en Contrato de arrendamiento Nº 50.026 de fecha 14 de Noviembre del año 2017. Ubicados en el sitio denominado "SECTOR LA PRIMAVERA" del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira Consta de OCHO HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (8 HAS CON 2500 M2), medidos y alinderados de las siguiente manera: NORTE: Del vértice P-2 al P-1 con Luis Bernardo Quintero, en una extensión de trescientos cincuenta y ocho metros con sesenta y un centímetros (358 mts con 61 cm): SUR: Del vértice P-9 al P-8 con Rafael Antonio Rodríguez Cerrano, en una extensión de doscientos cuatro metros con nueve centímetros (204 Mts con 09 cm); ESTE: del Vértice P-1 al P-9 con vía de penetración, en una extensión de trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y tres centímetros (355 Mts con 53 cm) y OESTE: Del Vértice P-8 al P-2 con Luis Bernardo Quintero, en una extensión de cuatrocientos un metros con treinta y dos centímetros (401 Mts con 32 cm). El precio de esta venta es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que declaro recibidos en este acto de manos del comprador, en dinero efectivo y en pagos fraccionados a mi entera y cabal satisfacción. Las mejoras antes descritas y vendidas las adquirir por haberlas construido a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, domino y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, LUIS EMIRO BELANDRIA DURAN, el comprador antes identificado declaro: "acepto la venta que a través del presente documento se me hace por ser seria y cierta." Así lo decimos otorgamos y firmamos por vía privada hoy 1 de septiembre del año 2025 en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Siendo estas nuestras las firmas y huellas las mismas que utilizamos tanto en actos Públicos como Privados.- TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano LUIS EMIRO BELANDRIA DURAN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V.- 8.083.798. domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil. Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y Jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…”

En fecha 06 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano AROLDO DE JESUS QUINTERO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 03 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), de hoy jueves seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 02:30 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/DYSD/csnr
Exp. 4824-2025