REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, jueves, 06 de noviembre de 2025
EXPEDIENTE N° 2947-2017.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante BENILDA YURIVEY SANCHEZ ORDOÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.496.381, quien actúa en beneficio e interés de su hija, niña, ZAMIRA NAZARETH RONDON SANCHEZ, domiciliada en la calle 11, casa 5-125, Barrio Bella Vista parte baja Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandada DIONE DAVID RONDON DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-19.389.279, domiciliado en la calle 8 casa s/n Sector Menca de Leoni Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 03 de noviembre de 2025 por los ciudadanos BENILDA YURIVEY SANCHEZ ORDOÑEZ y DIONE DAVID RONDON DIAZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 2947-2017 por Obligación de Manutención a favor de la niña ZAMIRA NAZARETH RONDON SANCHEZ, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: La Jueza Provisoria de este Despacho a petición de las partes, se avoca al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: EL progenitor DIONE DAVID RONDON DIAZ, ofrece la cantidad de CIEN MIL PESOS COLOMBIANO SEMANALES o lo equivalente en bolívares a partir del día de hoy, como manutención básica y se compromete entregar el dinero a la tía de la niña, ubicado en la calle 08 diagonal en el Hotel Flamingo, los demás gastos serán compartidos entre ambos por un 50%. TERCERO: La ciudadana BENILDA YURIVEY SANCHEZ ORDOÑEZ, acepta dicho ofrecimiento y firmara un recibo de pago en garantía de estar conforme. CUARTO Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 18 de marzo de 2021 como Jueza Provisoria de este Despacho prestando el respectivo juramento según consta en Acta N° 05 de fecha 16 de abril de 2021 emitida por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, en sustitución de la abogada Soraya Coromoto Aranguren Quintero, a quien se le otorgó la Jubilación de Derecho de conformidad con la Resolución N° 0234 de fecha 28 de septiembre de 2020 emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; en consecuencia, me avoco al conocimiento de la presente solicitud.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chegl.-
Exp. 2947-2017
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