REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5399-2025
Solicitantes: YELIKA COROMOTO GARCIA GUERRERO, venezolana, soltera, titula de la cedula de identidad N°. V-16.282.653, de este domicilio y civilmente capaz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° v-7.094.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070 y JUAN GILBERTO CHACON MENDEZ, venezolano, soltero, titula de la cedula de identidad N°. V-16.280.892 de igual domicilio y civilmente capaz, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
Motivo Solicitud: HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
NARRACIÓN
En fecha 30 de octubre de 2025, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación amistosa de bienes de comunidad concubinaria, presentada por los ciudadanos YELIKA COROMOTO GARCIA GUERRERO y JUAN GILBERTO CHACON MENDEZ, plenamente identificados en autos. En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos en comunidad concubinaria, consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad Concubinaria.
En fecha 04 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente:
“…que por el presente documento hemos decidido como en efecto formalmente lo hacemos liquidar de común y amistoso acuerdo los bienes adquiridos para la Comunicad Concubinaria en los términos siguientes: BIENES ADQUIRIDOS PARA LA COMUNIDAD CONCUBINARIA: PRIMERO: Un inmueble consistente en unas mejoras en construcción conformadas por tres (3) locales comerciales de paredes de bloque, columnas de arrastre y corona en cemento y cabilla, pisos de cemento rustico, cada uno de los locales con su respectiva puerta del tipo Santamaría, techo de platabanda de loza cero vaciada en cemento sobre estructura de hierro, una escalera vaciada en cemento y cabilla que conduce a la primera planta y la primera planta con paredes de bloques de ladrillo y columnas, un tanque subterráneo de bloque y cemento, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. Las citadas y descritas mejoras se encuentran ubicadas en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: Con Calle Pública, en una extensión de doce metros (12 Mts.); FONDO: Con mejoras que son o fueron de Marisol Contreras, en una extensión de doce metros (12 Mts); LADO DERECHO: Con la Carrera 4 del Parcelamiento, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.) y LADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de German Gerardo Duque, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.). Este bien se adquirió para la Comunidad Concubinaria parte por documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira de fecha 09 de Enero del 2009, bajo el N° 25, Tomo 1 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria y parte fueron construidas a nuestras únicas y propias expensas y con dinero de nuestro peculio durante los años de convivencia en unión concubinaria.- SEGUNDO: El siguiente mobiliario: 1) Un (1) Sinfin grande Motor 1.75 HP, SERIAL LA7080-4YA60; 2) Un (1) comprensor Color Rojo: 3) Una (1) sierra Color Azul, Motor Eléctrico, 15 HP: SERIAL 25JAN06 (NBR 7094) con su respectiva mesa en hierro con tapa de madera, 4) Un (1) Trompo Eléctrico con su estructura en hierro y madera, sin serial, motor color verde y 5) Una (1) lijadora eléctrica, motor color verde, SERIAL 5030202102020 con su respectiva mesa en madera. Este mobiliario fue adquirido en diferentes oportunidades para la comunidad concubinaria y se encuentran desde hace más de dos años bajo nuestra posesión, uso, goce y disfrute. TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de derechos sobre un late de terreno propio con un área de Cinco Mil Quinientos Setenta y Cinco metros cuadrados con diez centímetros (5.575 Mts 2 con 10 Cms.) sobre el cual existe matas de café, árboles frutales y cercas de alambre de púas con estantillos de madera, ubicado en el Sector La Hojita, Municipio San Judas. Tadeo, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O SUR: Comprende del P01 al P02, con predio de Alberto Gómez Ramírez, en una extensión de Sesenta Metros con veinte centimetros (60,20 Mts.): FONDO O NORTE: Comprende en parte del P03 al P04, da con predio que es o fue de Alix del Carmen Vivas de Omaña separa Carretera que conduce a Las Talas, en una extensión de Setenta y Cuatro Metros con Noventa Centimetros (74,90 Mts) y en parte del P04 al P05 da con el Rio Umuquena, en una extensión de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60Mts.); LADO DERECHO O ESTE: Comprende del P02 al P03, da con predio que es o fue de Elena Pérez, en una extensión de cincuenta metros con cincuenta centimetros (50,50 Mts.) LADO IZQUIERDO U OESTE: Comprende del P01 al P05, da con predio que es o fue de César Vivas, en una extensión de Ciento Tres Metros con Sesenta Centímetros (103,60 Mts.). Este bien se adquirió para la Comunidad Concubinaria por documento Autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría Estado Táchira de fecha 26 de Septiembre del 2008, bajo el Nº 30, Tomo 65, Folios 70-71 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de derechos sobre unas mejoras conformadas por matas de café, frutas, matas de cambures, árboles frutales y cercas de alambres de púas con estantillos de madera, radicadas sobre terreno que dice ser de la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira con un área de Dos Mil Quinientos Sesenta Metros cuadrados (2.560 Mts 2) ubicadas en el punto denominado La Hojita del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O SUR: Comprende del V1 al V2, da con la Carretera que conduce a La Talas, en una extensión de Noventa Metros con Ochenta y Seis Centimetros (90.86 Mts), FONDO O NORTE: Comprende de los vértices V1 al V3, con el Rio Umuquena, en una extensión de Setenta y Cuatro Metros con Treinta y un Centimetros (74,31 Mts), LADO DERECHO O ESTE: Comprende del vértice V2 al V3, da con predio que es o fue de Alix del Carmen Vivas de Omaña, en una extensión de treinta y un metros (31 Mts.) y LADO IZQUIERDO U OESTE: Comprende del Vértice V1 terminando en punta de reja mide cero metros, da con carretera que conduce a Las Talas-Este bien se adquirió para la Comunidad Concubinaria por documento Autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría Estado Táchira de fecha 30 de Septiembre del 2008, bajo el N° 78, Tomo 65, Folios 174-175 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria- QUINTO: El siguiente mobiliario 1) Cinco (5) carretillas tres con cauchos y una partida, 2) Tres (3) carretillas de carga para bloques con cauchos, 3) Cinco (5) cauchos para carretillas, 4) Una (1) corneta para volteo: 5) Una llave de cruz; 6) Un (1) caucho para TX, 7) Dos (2) cauchos con rin para TX, 8) Una (1) tapa de tanque lechero, 9) Una (1) manguera para soplete; 10) Una (1) maquina Soldador con 2 caretas: 11) Dos (2) bombonas para compresor pequeñas una con cabezote: 12) Una (1) bombona de presión para agua, color azul, 13) Una (1) pimpina plástica de 25 litros: 14) Cuatro (4) envases tipo cilindros de 60 litros de capacidad; 15) Dos (2) tobos plásticos con recortes de cerámica: 16) Un (1) tobo con repuestos para pistolas de pintar, 17) Un (1) tobo con herrajes para camas, tres rollos de cabillas de ½ de un metro; 18) Un (1) tobo con cabillas varias: 19) Un (1) tobo con repuestos de arranques y alternadores para vehículo: 20) Dos (2) tobos con repuestos para vehículos: 21) Un (1) tobo con repuestos para motos, 22) Dos (2) tobos con aceite hidráulico ¼ del tobo: 23) Un (1) tobo con platinas varias: 24) Un (1) tobo con tubos redondos, sistemas de barandas, con 4 platinas dobladas, 25) Doce (12) herrajes para reforzar las camas; 26) Siete (7) rines para vehículo Pickup: 27) Un (1) tanque para gasolina, 28) Un (1) rin y un filtro de aire para vehículo NPR, 29) Un (1) cilindro de compresor grande: 30) dos (2) motores uno para gasolina y otro para gasoil, 31) Seis (6) laminas dobladas de 30x30, 32) Una (1) planta de 5.500 voltios Marca Yamaha, 33) Una (1) cesta plástica con tres lámparas silvines y tres transformadores para lámparas, una base de vidrio y tres bases sujetadoras de guayas: 34) Dos (2) peines para motosierra, 35) Tres (3) cilindros para oxigeno: 36) Una (1) bombona para acetileno: 37) Una (1) campana para cocina, 38) Dos (2) motores Coperland para cuarto frio de color azul y gris respectivamente, 39) Un (1) motor sobre estructura de hierro, 40) Doce (12) motores eléctricos inoperativos: 41) Dos (2) Rutiadoras una marca Decker, una inoperativa y otra operativa, 42) Una (1) pulidora inoperativa: 43) Una (1) lijadora inoperativa: 44) Un (1) cepillo de mano inoperativo; 45) Dos (2) engrasadoras, 46) Dos (2) cascos de protección de uso en la ingeniería, 47) Una (1) bomba para agua de 12 caballos, sin motor color azul, 48) Una (1) guaya de winche: 49) Ocho (8) rollos de guaya para luz eléctrica viejas de varios tamaños, 50) Dos (2) rollos de guaya para luz eléctrica nuevas una pequeña y la otra grande: 51) Seis (6) rollos de cables de aluminio, revestidos de plástico y dos de cobre: 52) Un (1) rollo de manguera para nivel y dos rollos pequeños sueltos, 53) Una (1) manguera para oxígeno y tres para compresor, 54) Un (1) cable de extensión para planta color amarillo: 55) Un (1) costal con cables de diversos tamaños y tipos: 56) Un costal con piezas para postes, 57) Un (1) costal con cintas para embalar, 58) Un (1) costal con tapas para tuberías de 4 pulgadas: 59) Un (1) costal con tuberías eléctricas, cajetines y correas para maquinas: 60) Un (1) costal con tubos de hierro; 61) Medio costal con poleas, 62) Un cuarto de costal con bolsas para vivero: 63) Un (1) costal con ladrones para agua, dos uniones, un metro, dos Ilaves para tubería dos niples; 64) Una (1) caladora marca Bosh con su portarmaleta;; 65) Un (1) pulmón de freno, 66) Una (1) tapa para motor, 67) Un (1) hidro collarin para vehículo: 68) Un (1) disco de croche inservible; 69) Un (1) galón plástico con tapas y picos de mangueras, 70) Un (1) galón con herramientas para el tomo; 71) Un (1) porta herramientas color gris con un martillo, tenazas y otros, 72) Un (1) rollo de malla para frutas color amarillo: 73) Una (1) bomba para freno: 74) Un (1) rollo de alambre de púa; 75) Nueve (9) tobos de albañilería: 76) Un (1) taladro de martillo: 77) Dos (2) Bandejas para pintura y cuatro esqueletos de rodillos: 78) Un (1) Angulo: 79) Una (1) bolsa grande con tubos plásticos para cables de electricidad: 80) Siete (7) palas; 81) Dos (2) escaldillas; 82) Dos (2) rastrillos de hierro uno sin dientes; 83) Una (1) Cizalla: 84) Un (1) palin de hierro, 85) Un (1) Pala draga, 86) Una (1) barra de cobre grande, 87) Una (1) cabilla enroscada: 88) Un (1) gato en su portamaleta color gris tipo caimán, 89) Dos (2) gatos de botella: 90) Un (1) serrucho, 91) Dos (2) grasera pequeñas, 92) Dos (2) cajas de prensa para quesera una con tubos para baño y la otra vacía, 93) Una (1) lamina de hierro grande, una pequeña, dos tipo platinas, cinco laminas angostas, recortes vanos, cinco laminas grandes: 94) Diez (10) tubos redondos sueltos como para el agua, 95) Un (1) disco grande: 96) Laminas para cuarto frio diversas, 97) Una (1) caladora, 98) Un (1) cono para señalización: 99) Dos (2) pesos redondos para guindar, 100) Veintiséis (26) láminas de aluminio de 3 metros. 101) Treinta (30) cabillas lisas de 6 Metros y una platina: 102) Diez (10) tubos de PVC de 4 pulgadas, dos picados por la mitad a lo largo y dos tubos grandes de 6 y 8 pulgadas cada uno: 103) Tres (3) láminas de portón de 1x1; 104) Tres (3) filtros para el agua dos inoperativos, 105) Tubos estructurales de 3x1 y platinas de 2 pulgadas: 106) Una (1) montaña de bloques de cemento de 15 cms: 107) Dos (2) estructuras de hierro para prensa (burros) uno desarmado, 108) Dos (2) postes para luz eléctrica, 109) Un (1) reverbero 110) Cinco (5) emparrillados para zapatas, 111) Un (1) tanque para gasoil: 112) Un (1) enfriador sin motor de dos puertas, 113) Cuatro (4) cabillas de media de 12 metros: 114) Cuatro (4) chaguaramos para encofrar columnas (8 piezas); 115) Dos (2) extintores: 116) Dos (2) tubos y medio en hierro para el agua de 6 metros; 117) Dos (2) cabillas de % de 6 metros: 118) Cuatro (4) barandas de NPR en tubos de hierro (enserado); 119) Tubos estructurales, vigas y ángulos: 120) Cinco (5) Encabillados para columnas, 121) Un Tanque para depósito de gasolina; 122) Una (1) bicicleta incompleta: 123) Una (1) maquina batidora: 124) Una vibradora eléctrica, 125) Dos (2) trompos para mezclar cemento uno con motor y el otro sin motor, 126) Cuatro (4) Moldes para boca visita; 127) Dos (2) conos de boca visita, 128) Una (1) base para fabricar boca visitas, 129) Trece (13) tapas de hierro para boca visita, 130) Un (1) transformador trifásico color gris claro, nuevo; 131) Cuartones de madera y cojines para vehículo, 132) Un (1) rollo de tela para tapizar, 133) Dos (2) rollos de goma espuma fina: 134) Dos (2) cajones en madera para cometas de sonido: 135) Los faros para la camioneta; 136) Dos (2) guardabarros para vehículo usados, 137) Un (1) canteador color verde Marca SIEMENS, Serial 1LA71144YA60 con motor eléctrico: 138) Un (1) torno de hierro eléctrico Marca Ge Motor 3 HP Serial 5K184A6211 Nro. 25BC02XP con base en hierro, 139) Una (1) sierra grande Motor 17 HP Serial 2090364101030, mesa de hierro con tapa de hierro; 140) Una (1) Iglatadora Serial 1063042 LS1040 con mesa en madera: 141) Una (1) Sierra pequeña Motor 2 HP, Serial 5k184AG211 con mesa en hierro y tapa en madera: 142) Un taladro, una pulidora y una rutiadora; 143) Un (1) Sinfin grande Serial Motor 98400, 144) Un (1) Sinfin pequeño con seriales de motor ilegible, 145) Una (1) mesa en hierro con base de madera Motor serial A933C107V145: 146) Una (1) mesa en hierro con tapa en hierro sin motor y 147) Un (1) compresor Color Gris.- Este mobiliano fue adquirido en diferentes oportunidades para la comunidad concubinaria y se encuentran desde hace más de dos años bajo nuestra posesión, uso, goce y disfrute. SEXTO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA A59AX7S; MARCA DODGE; MODELO D-500; CLASE CAMION; TIPO: VOLTEO; USO CARGA; AÑO MODELO: 1969; COLOR ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 1589071126; SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS. El citado vehículo se adquirió para la Comunidad Concubinaria según documento autenticado por ante LA Notaria Pública de La Fría Estado Táchira de fecha 04 de Julio del 2012, bajo el N° 33, Folios 133-138, Tomo 75 del libro de Autenticaciones Ilevado por esa Notaría - SEPTIMO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA A63BF3S; MARCA FORD; MODELO F-150; CLASE CAMIONETA; TIPO: PLATAFORMA; USO CARGA; AÑO MODELO: 1993; COLOR BLANCO Y AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1PS12611; SERIAL NIV AJF1PS12611; NUMERO DE EJES DOS Y CAPACIDAD 800 KILOGRAMOS- El citado vehículo se adquirió para la Comunidad Concubinaria según certificado de Registro de Vehículo N° 17010041637 30101 JD644627-OCTAVO: DEL PASIVO: Ambos ex concubinos declaramos que la Comunidad Concubinaria que existió entre nosotros no tiene para el día de hoy deuda alguna a favor de personas naturales o jurídicas y por tanto que son de la única y exclusiva responsabilidad de cada uno de nosotros las deudas que asumamos. Ahora bien, de común y amistoso acuerdo hemos convenido en partir y liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad concubinaria en los siguientes términos PRIMERA ADJUDICACION: A la ex concubina YELIKA COROMOTO GARCIA GUERRERO, identificada, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los bienes plenamente descritos con sus características, linderos, medidas y seriales en los numerales PRIMERO y SEGUNDO. SEGUNDA ADJUDICACION: Al el ex concubino JUAN GILBERTO CHACON MENDEZ, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los bienes plenamente descritos con sus características, linderos, medidas y seriales en los numerales TERCERO; CUARTO; QUINTO; SEXTO Y SEPTIMO. Por cuanto el bien descrito en el numeral PRIMERO adjudicado a la ex concubina se encuentra radicado sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jáuregui, Estado Táchira es por lo que por este mismo instrumento se autoriza amplia y suficientemente a la citada Municipalidad a los fines que emita el contrato de arrendamiento del lote de terreno a su nombre - La ex concubina YELIKA COROMOTO GARCIA GUERRERO, ya identificada, declara Que por cuanto introdujo por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira demanda de nulidad de los documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, los cuales a continuación se citan y cuya copia fotostática se acompañan con el presente documento: Documento de fecha 01 de Junio del 2022, bajo el Nº 2022.2103, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 437 15. 15.2.341 correspondiente al libro del Folio real del año 2022, documento de fecha 01 de Junio del 2022, bajo el N° 2022.2102, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 437.18.15.2.340 correspondiente al libro del folio riela del año 2022 y documento de fecha 01 de Junio del 2022, bajo el N° 2022.2104, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 437.18. 15.2.342 correspondiente al libro do del folio real del año 2022, es por lo que en este acto se compromete a que una vez otorgado el presente documento y debidamente reconocido por ante el Tribunal, a Desistir de la acción interpuesta en contra de los vendedores, compradores y el ex concubino. De igual manera la ex concubina ya identificada se compromete una vez reconocido el presente documento a levantar y dejar sin efecto la medida de Secuestro decretada y practicada sobre el vehículo. En consecuencia, ambas partes declaramos que nada tenemos que reclamarnos el uno al otro, en lo sucesivo por concepto de bienes de la comunidad concubinaria que existió entre nosotros. El presente documento se hace en dos ejemplares con el mismo contenido y valor jurídico. - Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco…"
MOTIVACIÓN
El artículo 175 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.”
*Por analogía es aplicable lo establecido en el Artículo 173 del código civil el cual reza….
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…... También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...].
Dicho esto, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que ambos solicitantes ex concubinos han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar de forma amistosa la comunidad de gananciales que existió entre ellos, señalándose en el escrito de la solicitud, el cual anteriormente en parte fue transcrito textualmente fijando los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente entre ellos.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Por otra parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de
terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Concubinaria.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 175 del Código Civil, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA suscrito por los ciudadanos YELIKA COROMOTO GARCIA GUERRERO, venezolana, soltera, titula de la cedula de identidad N°. V-16.282.653, de este domicilio y civilmente capaz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° v-7.094.923, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070 y JUAN GILBERTO CHACON MENDEZ, venezolano, soltero, titula de la cedula de identidad N°. V-16.280.892 de igual domicilio y civilmente capaz, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495, en consecuencia, disuelta la comunidad ordinaria en los mismos términos convenido por las partes en el escrito de la solicitud. Se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, martes a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5399-2025
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