REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4818-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BRIDEN XAVELA ZABALETI HERRERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.677.036, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira; asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: JOSE NOEL SANCHEZ VELANDRIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.351.292, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de octubre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana BRIDEN XAVELA ZABALETI HERRERA, plenamente identificada en autos.
En fecha 30 de octubre de 2025, el ciudadano JOSE NOEL SANCHEZ VELANDRIA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando en carácter de demandado y la ciudadana BRIDEN XAVELA ZABALETI HERRERA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano: JOSE NOEL SANCHEZ VELANDRIA, se da por citado en el presente proceso, SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, JOSE NOEL SANCHEZ VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.351.292, domiciliado en Coloncito. Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: BRIDEN XAVELA ZABALETI HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.677.036, de igual domicilio y civilmente hábil, un Inmueble constituido de unas UN MEJORAS conformado por una casa para habitación, edificada con paredes de bloque de cemento debidamente frisadas con sus respectivas columnas y vigas de concreto con armazón de cabillas, techo de acerolit sobre estructura de tubos de hierro, pisos de cemento con acabado liso, puertas de láminas de hierro, ventanales con vidrio tipo persiana, enrejado al frente fabricado con tubos de hierro, instalaciones de electricidad, cloacas y aguas blancas, distribuida en tres (3) habitaciones, una sala de recibo, cocina, comedor, garaje con su respectivo portón de hierro, sala de baño-sanitario, pasillo de circulación porche al frente de la vivienda, identificada dicha casa con el N° 02, Ubicada en la Calle 02 de la Urbanización Coloncito, Sector IV, de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, las mejoras aquí identificadas están edificada sobre un Lote de Terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui, por la cual la Optante Compradora, posteriormente solicitara un Amparo a su favor, el lote de terreno posee un área total de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (253 Mts29); con las siguientes medidas y linderos: FRENTE O NORTE: colinda con el frente de la vivienda, Calle 9, en una extensión de Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 Mts). FONDO O SUR: colinda con Propiedad que es o fue de Néstor Martínez, en una extensión de Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 Mts). LADO DERECHO O ESTE: colinda con Propiedad que es o fue de Coromoto Rujano, en una extensión de Diecisiete Metros con Cincuenta y siete Centímetros (17,57 Mts) LADO IZQUIERDO o OESTE: colinda con Fachada Oeste, Calle 2, en una extensión de Diecisiete Metros con Cincuenta y siete centímetros (17,57 Mts). Lo que aquí doy en venta es todo lo adquirido tal y como consta en documento Autenticado por ante la Oficina de Notaria Pública del Municipio, Samuel Diario Maldonado, del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 05, Tomo: 10, de fecha (26) de Febrero del año 2.015. La presente venta es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs), y declaro que he recibido, conforme al cheque N° 56275107, de fecha (15) de Octubre del año del 2025, perteneciente a la cuenta corriente N° 0105-0299-34-1299078893, del Banco Mercantil, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, BRIDEN XAVELA ZABALETI HERRERA, ya identificada, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (15) días del mes Octubre del año 2.025" CUARTO: Y yo, JOSE NOEL SANCHEZ VELANDRIA, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: BRIDEN XAVELA ZABALETI HERRERA, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
En fecha 04 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE NOEL SANCHEZ VELANDRIA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy martes cuatro (04) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4818-2025
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