REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, martes cuatro (04) de noviembre de 2025
Expediente N° 4787-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YESICA ADRIANA OCHOA SARABIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-32.851.891, quien actúa en beneficio e interés del niño A.Y.S.O, domiciliada en la zona industrial, municipio Panamericano del estado Táchira.
Parte Demandado: MARCO JULIO SANDOVAL TORRES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.368.652, domiciliado en la calle 7 frente a la Iglesia Evangélica, parte baja, coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 30 de octubre de 2025 por los ciudadanos YESICA ADRIANA OCHOA SARABIA y MARCO JULIO SANDOVAL TORRES, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente N° 4787-2025 por Obligación de Manutención a favor del niño A.Y.S.O., el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Marco Julio Sandoval Torres, se compromete a darle por concepto de manutención la cantidad de Cien Mil Pesos en Moneda Colombiana semanales, los cuales entregará a la madre los días domingos y así mismo se compromete en ayudar con el 50% de los gastos extras como son: médicos, medicinas, útiles escolares y demás que se generen. SEGUNDO: La ciudadana Yesica Adriana Ochoa Sarabia, acepta dicho ofrecimiento. TERCERO: En cuanto a las visitas lo harán de manera compartida siempre y cuando no afecte a los niños. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el siguiente acuerdo, es todo, se leyó y conformen firman...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Exp. 4787-2025
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