REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4.799-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: PEDRITO ROJAS GOMEZ y MARIA VICENTA OMAÑA DE ROJAS, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.351.481 y V-9.127.515, en su orden respectivo, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070.
DEMANDADA: ELIZABETH CHAPARRO DE RODRIGUEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.358.549, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos PEDRITO ROJAS GOMEZ y MARIA VICENTA OMAÑA DE ROJAS, plenamente identificados en autos.
En fecha 28 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ELIZABETH CHAPARRO DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 30 de octubre de 2025, los ciudadanos PEDRITO ROJAS GOMEZ y MARIA VICENTA OMAÑA DE ROJAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de demandantes y la ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, en su condición de parte demandada en la presente causa, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: LA DEMANDADA, ya identificada, se da por citada en la presente causa para todos y cada uno de los actos del presente juicio. SEGUNDA: LA DEMANDADA, ya identificada, conviene y asi expresamente lo señala que actúa en este acto con el carácter de Vendedora.- TERCERA: LA DEMANDADA, ya identificada, obrando con el carácter señalado, es decir, como Vendedora, declara de manera libre, espontánea y sin coacción alguna que conviene en todas y cada una de sus partes en lo señalado en el libelo de la demanda por los demandantes y en consecuencia Reconoce en este acto que los hechos señalados en el libelo de la demanda son ciertos, siendo por ello que RECONOCEN en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma e impresión digito pulgares de ella, que aparecen como Vendedoras, que esa es su firma la que utiliza en todos sus actos públicos y privados y de igual manera que son sus impresiones digito pulgares las que aparecen debajo de su firma en el instrumento privado de fecha 21 de Octubre del año 2025 el cual el instrumento fundamental de la presente acción, siendo el contenido del citado instrumento el siguiente: “Yo ELIZABETH CHAPARRO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N" V.- 9.358.549, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira aqui de tránsito y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro: Soy propietario según la PRIMERA ADJUDICACION en la partición celebrada debidamente HOMOLAGADA por ante Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de 29 de Marzo del 2007 en el expediente signado con el Nº 5841 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, de unas mejoras consistentes en una casa para habitación con tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, tanque aéreo para depósito de agua, instalación de luz eléctrica y de agua y solar con árboles frutales, construida sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal del Municipio Jauregui ubicado en la Aldea La Arenosa, hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira alinderado asi: FRENTE: Con la Carretera Panamericano, en una extensión de veintitrés metros (23 Mts.): FONDO: Con propiedad que es o fue de Luis Sayago, en una extensión de veintitrés metros (23 Mts.), LADO DERECHO: Con mejoras de Heriberto Calderón, en una extensión de doscientos metros (200 Mts.) y LADO IZQUIERDO: Con mejoras de Magdalena Contreras, en una extensión de doscientos metros (200 Mts.). Ahora bien por cuanto de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto el área y las medidas del lote de terreno varia, es por lo que por este documento hago formal ACLARATORIA que el área total del lote de terreno es de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3,392 Mts.2) y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares y reales: FRENTE O ESTE: Con la Carretera Panamericana, en una extensión de dieciocho metros (18Mts.); FONDO U OESTE: Con propiedad que fue de Luis Sayago hoy de Francisca viuda de Sayago, en parte en una extensión de veinte metros (20 Mts.) y en parte con mejoras que fueron de Heriberto Calderón hoy de Guillermo Calderón, en una extensión de tres metros con diez centimetros (3,10 Mts.); LADO DERECHO O SUR: Con mejoras que fueron de Magdalena Contreras hoy de Guillermo Calderón, en una extensión de Ciento Noventa y Tres Metros Con Noventa y Cinco Centimetros (193,95 Mts.) y LADO IZQUIERDO O NORTE: Con mejoras de Eliberto Calderón, en una extensión de ciento noventa y tres metros con cuarenta y ocho centímetros (193,48 Mts.). De igual manera declaro por este documento: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos PEDRITO ROJAS GOMEZ Y MARIA VICENTA OMAÑA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.351.481 y V.- 9.127.515 en su orden, de este domicilio y civilmente capaces, unas mejoras ubicadas en la Aldea La Arenosa, hoy Municipio Panamericano del Estado Táchira, consistentes en una casa para habitación con tres (3) habitaciones, sala, cocina,, comedor, baño, porche, tanque aéreo para depósito de agua, instalación de luz eléctrica y de agua y solar con árboles frutales, construida sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal del Municipio Jauregui del Estado Táchira con un área de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.392 Mts.2) y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares y reales: FRENTE O ESTE: Con la Carretera Panamericana, en una extensión de dieciocho metros (18 Mts.); FONDO U OESTE: Con propiedad que fue de Luis Sayago hoy de Francisca viuda de Sayago, en parte en una extensión de veinte metros (20 Mts.) y en parte con mejoras que fueron de Heriberto Calderón hoy de Guillermo Calderón, en una extensión de tres metros con diez centímetros (3,10 Mts.); LADO DERECHO O SUR: Con mejoras que fueron de Magdalena Contreras hoy de Guillermo Calderón, en una extensión de Ciento Noventa y Tres Metros Con Noventa y Cinco Centímetros (193,95 Mts.) y LADO IZQUIERDO O NORTE: Con mejoras de Eliberto Calderón, en una extensión de ciento noventa y tres metros con cuarenta y ocho centímetros (193,48 Mts.).- Las mejoras objeto de esta venta las hube en la PRIMERA ADJUDICACION del documento de partición debidamente HOMOLAGADO por ante Juzgado Cuarto de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de 29 de Marzo del 2007 en el expediente signado con el N° 5841 de la nomenclatura llevada por ese despacho. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) los cuales declaro que he recibido de manos de los compradores en varios pagos en diferentes oportunidades en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual les traspaso la plena propiedad, dominio y posesión y me obligo al saneamiento de Ley. Por este instrumento autorizo amplia y suficientemente a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira a realizar el correspondiente contrato de arrendamiento del lote de terreno a favor y nombre de los compradores. De igual manera declaro que la presente venta no requiere del consentimiento de mi cónyuge por cuanto el bien objeto de la venta es un bien propio adquirido por herencia - Y nosotros PEDRITO ROJAS GOMEZ Y MARIA VICENTA OMAÑA DE ROJAS, ya identificados declaramos. Que aceptamos la venta que por medio del presente documento se nos hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con la vendedora - Asi lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco, CUARTA: Ambas partes renunciamos en este acto a los lapsos procesales y por tanto pedimos a este tribunal que el presente Convenimiento sea admitido conforme a derecho por cuanto el mismo versa sobre materia que lo hace procedente y no es contrario a ninguna disposición expresa de la ley, las buenas costumbres y el ordenamiento juridico.- QUINTA: La parte DEMANDANTE ya identificados, visto el Convenimiento hecho por LA DEMANDADA declara que lo acepta y admite en todas y cada una de sus partes. SEXTA: En consecuencia, ambas partes pedimos a este despacho que el presente Convencimiento sea homologado y por ende se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código Procedimiento Civil. Es todo terminó, se leyó y conformes firman …”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy lunes tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4799
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