REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. jueves veintisiete (27) de julio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos MARIBEL FERNANDEZ y GABRIEL ARDILA CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos V 13.734.069 y V-21.440.425, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.637, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.827 y civilmente hábiles, recibida en fecha 19 de noviembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, MARIBEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734 069, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento declaro: A mi única y propias expensas con dinero de mi peculio he CONSTRUIDO una casa para habitación quedando con las siguientes características: Un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones con closet, dos de ellas con baño, otro baño, una (01) cocina, área de servicios compuesta por un lavadero con su correspondiente tanque, las características del sistema constructivo de la infraestructura descrita son: vigas de arrastre, columnas de cabillas revestidas de cemento, vigas de corona, paredes de bloques, techada con placa vaciada, servicio de aguas blancas, aguas negras y electricidad, con todas las demás adherencias y pertenencias que le son propias, todo cerrado en paredes de bloques propias, construida sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jauregui ubicado en la Urbanización Luis Herrera, calle 11 Nro. 12-10, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de terreno de 325 mts2, según documento de arrendamiento Nro. 45135 del 25 de Julio del 2012, emitido por la Oficina de Catastro del Ente antes mencionado y debidamente notariado ante la Notaria Publica de Seboruco bajo el Nro 13, Tomo: 02, Folios: 58-61 del 08 de Enero del 2013 y las mejoras por mi fomentadas a mis únicas y propias expensas sirviendo este como justo título de propiedad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORESTE: Mide 13 mts y da con la calle 11. SUROESTE: Mide 13 mts, da con Cielo Cardozo, SURESTE: Mide 25 mts, da con Rosa Del Carmen Ayala, NOROESTE: Mide 25 mts, da con la carrera 2 Bis. Para la ejecución de dicha obra, invertí la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) Bolívares, los cuales utilicé en la compra de material requerido y pago de mano de obra por mi contratada, lo construido lo hice a mis propias expensas. Y Yo, MARIBEL FERNANDEZ, ya identificada declaro: Estoy en posesión de las mejoras que por mi cuenta y peculio propio construí. De igual forma Yo, MARIBEL FERNANDEZ, ya identificada por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: GABRIEL ARDILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-21.440.425, del mismo domicilio y civilmente hábil, una casa para habitación quedando con las siguientes características: Un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones con closet, dos de ellas con baño, otro baño, una (01) cocina, área de servicios compuesta por un lavadero con su correspondiente tanque, las características del sistema constructivo de la infraestructura descrita son: vigas de arrastre, columnas de cabillas revestidas de cemento, vigas de corona, paredes de bloques, techada con placa vaciada, servicio de aguas blancas, aguas negras y electricidad, con todas las demás adherencias y pertenencias que le son propias, todo cerrado en paredes de bloques propias, construida sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jauregui ubicado en la Urbanización Luis Herrera, calle 11 Nro 12-10, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de terreno de 325 mts2, según documento de arrendamiento Nro 45135 del 25 de Julio del 2012, emitido por la Oficina de Catastro del Ente antes mencionado y debidamente notariado ante la Notaria Publica de Seboruco bajo el Nro 13. Tomo: 02, Folios: 58-61 del 08 de Enero del 2013 y las mejoras por mi fomentadas a mis únicas y propias expensas sirviendo este como justo título de propiedad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. NORESTE: Mide 13 mts y da con la calle 11, SUROESTE: Mide 13 mts, da con Cielo Cardozo, SURESTE: Mide 25 mts, da con Rosa Del Carmen Ayala, NOROESTE: Mide 25 mts, da con la carrera 2 Bis. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) Bolivares, que el comprador me ha pagado y he recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio sobre lo descrito y vendido, libre de todo gravamen y quedo obligada al saneamiento de ley. Y. Yo. GABRIEL ARDILA CONTRERAS, el comprador plenamente identificado, declaro. Acepto la presente venta en todo su contenido, por ser real, seria y cierta en fe de lo expuesto. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en Coloncito a los nueve días del mes de Diciembre del 2024...”
Este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana GABRIEL ARDILA CONTRERAS, ya identificada, en su condición de compradora, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del documento de compra venta, mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: MARIBEL FERNANDEZ y GABRIEL ARDILA CONTRERAS, plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio, de fecha 09 de diciembre. 3.- Copias simple de documento de arrendamiento Nro. 45135 del 25 de Julio del 2012, emitido por la Oficina de Catastro del Ente antes mencionado y debidamente notariado ante la Notaria Publica de Seboruco bajo el Nro 13, Tomo: 02, Folios: 58-61 del 08 de Enero del 2013. 4.- En los folios 10 hasta 13 riela recibos de pagos de solvencias. 5.- copia del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MARIBEL FERNANDEZ y GABRIEL ARDILA CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos V 13.734.069 y V-21.440.425, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy jueves veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5424-2025
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