REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5400-2025.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: NANCY GUERRERO DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula
de identidad N° V-10.237.135, domiciliada en Caño Amarillo, Parroquia Bocana, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
CITADO: NELSO MOLINA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.054, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Cario Maldonado del Estado Táchira..
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de noviembre de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana NANCY GUERRERO DE MOLINA, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 393-2015; N 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación del ciudadano NELSO MOLINA CHACON.
En fecha 18 de noviembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 18/11/2025.
En fecha 26 de noviembre de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2025 la suscrita secretaria dejó constancia que por vía WhatsApp al número +573219356872, mediante el cual notifico al ciudadano NELSO MOLINA CHACON, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden
PARTE MOTIVA
La ciudadana NANCY GUERRERO DE MOLINA, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando in siguiente:
1.- Que en fecha 03 de Abril de 1967, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con al ciudadano NELSO MOLINA CHACON, según consta en la copla certificada del Acta do Matrimonio número 06, expedida por dicho Registro, que establecieron como su ultime domicilio conyugal en Caño Amarillo, parte baja, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
2.- Que no adquirieran bienes objeto de partir o liquidar.
3. Que, desde el mes de septiembre de 2011, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil in vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste of desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitantes para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sra Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N 1070 de fecha 000 diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decida.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana NANCY GUERRERO DE MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N 10.237.135, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre NANCY GUERRERO DE MOLINA Y NELSO MOLINA CHACON, según consta en Acta de Matrimonio N° 06 de fecha 03 de Abril de 1987, ante el Registro Civil de la Tendida. Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo condúcete al Registro Civil de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al registrador principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe le debida nota marginal,
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copias certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce horas y veinticinco minutos de to tarde (12,25 p.m. Años 215" de la Independencia y 166" de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5400-2025
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