REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, jueves veintisiete (27) de noviembre de 2025
EXPEDIENTE N° 4852-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante YAMILETSY SANTIAGO RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.276.756, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, los hermanos BRICEÑO SANTIAGO. domiciliada en la calle 4 Sector Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandada FERNANDO ARTURO BRICEÑO CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.214.366, domiciliado en el Hotel Rosario, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 19 de noviembre de 2025 por los ciudadanos YAMILETSY SANTIAGO RANGEL y FERNANDO ARTURO BRICEÑO CASTELLANOS, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos BRICEÑO SANTIAGO, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4852-2025, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano FERNANDO ARTURO BRICEÑO CASTELLANOS, ofrece la cantidad de CIEN MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA, los cuales se los entregará los días sábados a la progenitora de los niños, a partir de esta semana e igualmente se comprometa ayudarlos con el 50% de los demás gastos como: médicos, medicinas, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana YAMILETSY SANTIAGO RANGEL acepta dicho ofrecimiento. TERCERO: Las partes informa que el padre pasará 15 días con él y 15 días con la progenitora. CUARTO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo". Se levanta la presenta acta y estando conformes firman”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó copias de cedulas, copias simples de las Actas de Nacimiento: Nros. 147 y 012 de fecha 17/09/2019 y 24/08/2016, respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado y registro civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador de la parroquia del Estado Distrito Capital, correspondiente a sus hijos FERNANDO ALFONSO Y SEBASTIAN ANDRES BRICEÑO SANTIAGO, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4852-2025
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