REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 4850-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGELICA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.577.848, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por la profesional del Derecho ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 111.082.
DEMANDADOS: CARMEN JHOANA PEREZ ANDRADE, LEONARDO ANTΟΝΙΟ PEREZ ANDRADE, RICHARD ALEXANDER PEREZ ANDRADE, JUAN MANUEL PEREZ ANDRADE, JOSE ALBERTO PEREZ ANDRADE, YORMA MARGARITA PEREZ ANDRADE Y ANA YAZMIN PEREZ ANDRADE, venezolanos, todos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-17.497.342, V-16.282.932, V-14.807.330, V-20.366.746, V-24.776.731, V-24.776.732, V-24.776.735, domiciliados en la Carretera principal, vega de chaquetita, sector Caño de Piedra Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y Civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANGELICA CONTRERAS RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 21 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos CARMEN JHOANA PEREZ ANDRADE, LEONARDO ANTΟΝΙΟ PEREZ ANDRADE, RICHARD ALEXANDER PEREZ ANDRADE, JUAN MANUEL PEREZ ANDRADE, JOSE ALBERTO PEREZ ANDRADE, YORMA MARGARITA PEREZ ANDRADE Y ANA YAZMIN PEREZ ANDRADE, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 18 de noviembre de 2025, la ciudadana CARMEN JHOANA PEREZ ANDRADE, LEONARDO ANTΟΝΙΟ PEREZ ANDRADE, RICHARD ALEXANDER PEREZ ANDRADE, JUAN MANUEL PEREZ ANDRADE, JOSE ALBERTO PEREZ ANDRADE, YORMA MARGARITA PEREZ ANDRADE Y ANA YAZMIN PEREZ ANDRADE, plenamente identificados en autos, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-16.258.254, inscrita en el IPSA bajo el N° 227,496, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana ANGELICA CONTRERAS RODRIGUEZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO los ciudadanos CARMEN JHOANA PEREZ ANDRADE, LEONARDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, RICHARD ALEXANDER PEREZ ANDRADE, JUAN MANUEL PEREZ ANDRADE, JOSE ALBERTO PEREZ ANDRADE, YORMA MARGARITA PEREZ ANDRADE Y ANA YAZMIN PEREZ ANDRADE, va identificados, nos damas por citados en el presente proceso. SEGUNDO convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconocemos toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documenta privado que constituye el instrumentos fundamental de la presente acción, con sus respectivas firmas y huellas digita-pulgares, que riela en el follo presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumenta y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente Nosotros, CARMEN JHDANA PEREZ ANDRADE, LEONARDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, RICHARD ALEXANDER PEREZ ANDRADE, JUAN MANUEL PEREZ ANDRADE, JOSE ALBERTO PEREZ ANDRADE, YORMA MARGARITA PEREZ ANDRADE Y ANA YAZMIN PEREZ ANDRADE, venezolanos todas solteras, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N°. V-17.497.342, V-16.282.932, V-44.807.330, V-20.366.746, V-24.776.731, V-24.776.732, V-24.776.735, domiciliados en la Carretera principal, vega de caquetrira, sector Caño de Piedra Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira siendo todos civilmente hábiles, mediante el presente documento DECLARAMOS CEDEMOS Y TRASPASAMOS a la Ciudadana: ANGELICA CONTRERAS N RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera con cedula de identidad Nº V-19.577.848, domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil LO SIGUIENTE. El cien par ciento (100%) de LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos corresponden sobre un Lote de Terrena ubicado en el sector antes conocido como la Casiano sector hoy conocido como las mesas Caño de Piedra, Municipio san Judas Tadeo del Estado Táchira con una extensión de 5.21 Has a cuya PARCELA se le denomina BUENA VISTA, encontrándose radicadas sobre eses derechos y acciones tres (03) potreros cultivados con pastos artificiales, debidamente cercados con horcones de madera y hebras de alambre de cuatro (04) hebras, por todo el centro del citado terreno se encuentra un camino que conduce del sector Los Caños a la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE SIENDO EL FRENTE: Da con la propiedad de German Méndez en una extensión de 185 metros SUR SIENDO EL FONDO Da con propiedad de Olinto Pérez en una extensión de 369 metros ESTE SIENDO EL LADO DERECHO: Da en mayor extensión de 22408 metros con propiedad de Olinto Pérez y en menor extensión de 58.55 metres con la propiedad de German Mande DESTE SIENDO LADO IZQUIERDO: Da con propiedad de Olinto Pérez en una extensión de 199.00 metro. LOS DERECHOS Y ACCIONES que aquí cedemos y traspasamos nos corresponden por haberlos adquirida como únicos herederos al fallecimiento de nuestro causante padre JOSE DEL CARMEN PÉREZ ALBARRACIN, según Certificado de Solvencia Sucesiones Expediente N° 09/0528 Registra N° 0410 de fecha de expedición el 13 de diciembre del año 2010, planillas Nro. 0003501 y 0150306 y a su vez, lo que adquirid nuestro causante Padre JOSE DEL CARMEN PÉREZ ALBARRACIN conforme consta en la TERCERA ADJUDICACION de documento de partición debidamente Registrado por ante la Oficina de Registra Pública de las Municipios Panamericanos, Samuel Bario Maldonado. Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 19 de marzo año das mil siete (2007), quedando inscrito y Registrado bajo LA MATRICULA 200798-108-29 Asimismo. El cincuenta por ciento (50%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES de una parcela ubicada en el sector antes conocido como la Casiana, sector hoy conocido Caño Piedra. Aldea Caquetrira, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira a cuya parcela se le denomina LA VEGA, con una extensión de 5.34 HAS, descrito asi 2) un (1) potrero cultivado con pastas artificiales, debidamente cercados con horcones de madera y hebras de alambre de cuatro (04) hebras comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE SIENDO EL FRENTE: Da con la propiedad adjudicada a Olinto Pérez, en una extensión de 701.66 metros, encontrándose radicada sobre el citada lindero una servidumbre de paso constituida por un Camino Real SUR SIENDO EL FONDO: Da con propiedad de la sucesión Roza en una extensión de 82766 metros ESTE SIENDO EL LADO DERECHO: del V6 al V8, da con propiedad de Suc. Razo con una extensión de 75.2 metros. DESTE SIENDO LADO IZQUIERDO: Da con propiedad de Olinto Pérez en una extensión de 208.57 metres. Estas DERECHOS Y ACCIONES nos corresponden por haberles adquirida nuestro causante padre JOSE DEL CARMEN PÉREZ ALBARRACIN fallecimiento de su progenitora nuestra causante abuela quien en vida se llamará HERMELINDA ALBARRACIN VIUDA DE PÉREZ, conforme consta en el numeral 1 del anexo I de la declaración Sucesoral presentada en fecha 08 de julio del año 2009 con numero de recepción: SLF/2009/321, Expediente signado con el Nro. 09/321; y a su vez en donde nuestra causante abuela los adquirió según PRIMERA ADJUDICACIÓN conforme consta en documento de partición debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericana, Samuel Daria Maldonado Sims Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 13 de marzo año des mil siete (2007) quedando inscrito y Registrado bajo LA MATRICULA 2007RI-108-29. El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.); por esta razón transferimos la plena propiedad, posesión y dominio de la aquí cedido y descrito, libre de gravamen o reserva. Y yo, ANGELICA CONTRERAS RODRIGUEZ, ampliamente acá identificada acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos, así la decimes otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 02 días del mes de octubre del año 2025 CUARTO Nosotros CARMEN JHDANA PEREZ ANDRADE, LEONARDO ANTONIO PEREZ ANDRADE, RICHARD ALEXANDER PEREZ ANDRADE. JUAN MANUEL PEREZ ANDRADE, JOSE ALBERTO PEREZ ANDRADE, YORMA MARGARITA PEREZ ANDRADE Y ANA YAZMIN PEREZ ANDRADE, antes identificados, de conformidad al artículo 213 del código de Procedimiento Civil. solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo ANGELICA CONTRERAS RODRIGUEZ, antes ya identificada, como parte actora en el presente procedimiento manifestó de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepta la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglase de las instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo termina, se leyó y conformen firman…”


PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4850-2025