REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 4849-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO PAEZ venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.205 domiciliada en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: ABEL DEL CARMEN RINCON CAMERO venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.728.052 domiciliados en el Sector los Caños Parroquia Bocono, Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 18 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO PAEZ plenamente identificado en autos
En fecha 18 de noviembre de 2025, el ciudadano ABEL DEL CARMEN RINCON CAMERO plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de parte demandada y el ciudadano LUIS ALFREDO PAEZ identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana, LISBE CONSUELO SANCHES CHACON, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
"...PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos A Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas documento privado, de fecha 10 de Noviembre de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "YO, ABEL DEL CARMEN RINCON CAMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-5.728.057, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura simple, real y efectiva al Quedado LUIS ALFREDO PAEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-16 720.205, domiciliada en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Unas mejoras consistentes en un casa de habitación construida en paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido y techos de zing, distribuida en tres (03) habitaciones, cocina, sala comedor, un (01) baño, porche, área de servicio y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el Sector Caño Amarillo, parte baja, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira con documento de Amparo NN№ 40.062 con un extensión de CIENTO NOVENTA Metros Cuadrados con CUARENTA Centimetros (190,40 Mts), cuyas medidas y linderos son las siguientes NORTE: Mide Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16.30 Mts/Cmts), con calle pública, SUR: Mide Diecisiete Metros con Cuarenta Centimetros (17,40 Mts/Cmts), con mejoras de Ramón Alirio Ropero, ESTE: Mide Once Metros con Treinta Centimetros (11,30 Mts/Cmts), con mejoras de Nelson Alirio Ropero; OESTE: Mide Once Metros con Treinta Centimetros (11,30 Mts/Cmts), con Calle pública. Las mejoras aqul descritas y vendidas son todo lo adquirido como consta en Sentencia de Homologación de Reconocimiento de contenido y firma en Documento Privado dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de abril del año 2025, Expediente 4.445-2025 El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 582,430,00), los cuales declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo Gravamen y obligándome al saneamiento de ley y yo LUIS ALFREDO PAEZ ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimas y firmamos, por Via Privada hoy Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). En La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES, TERCERO Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa Jugado CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendida que se presenta ante este despacho el ciudadano LUIS ALFREDO PAEZ plenamente identificado en su condición de demandante. Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, Inscrita en el inpreabogado bajo el NF 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolivar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Ni 1 de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicita a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglase del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso mis termino se leyó y conformes firman…”
En fecha 21 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ABEL DEL CARMEN RINCON CAMERO plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), del día de hoy viernes veintiún (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 03:00a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/lorena.-
Exp. 4849-2025
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