REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 4848-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.776.670 domiciliada en el Sector Rio Blanco, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: ANGEL EDICIO ZAMBRANO PINEDA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-10.850.344 domiciliados en el Sector los Caños Parroquia Восопо, Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil..
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ plenamente identificado en autos
En fecha 18 de noviembre de 2025, el ciudadano ANGEL EDICIO ZAMBRANO PINEDA plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de parte demandada y la ciudadana YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana, LISBE CONSUELO SANCHES CHACON, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:

"...PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convenga en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libela de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 10 de Noviembre de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así "Yo. ANGEL EDECIO ZAMBRANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad Ne V 10.850 344, domiciliado en el Sector Los Caños, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura simple, real y efectiva a la Ciudadana YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N V-24 776.570, domiciliada en el Sector Rio Blanco, Municipio Panamericano, Estado Táchira, e igualmente hábil. Unas mejoras consistentes en un casa de habitación construida en paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido y techos de asbesto, distribuida de la siguiente manera Cuatro (4) habitaciones, cocina, sala comedor, un (01) baño con sus respectivos accesorios, garaje y solar, ubicadas en el Sector Caño Amarillo, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira, con un extensión de Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (232,20 Mts), siendo esta su cabida exacta y no como erróneamente se estableció en el documento Inmediato de adquisición como se evidencia en Levantamiento Planimétrico, realizado y avalado por el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado el cual se anexa al presente documento y que las partes declaran conocer y aceptar, medido y liderado así: NORTE: Mide Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19.20 mirs), con mejoras para hoy de Diga Rosales; SUR: Mide Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19.50 mtrs), con mejoras para hoy de José Francisco Hemández; ESTE: Mide Doce Metros (12,00 mtrs), con Calle Pública; OESTE: Mide Doce Metros (12,00 mtrs), con mejoras que fueron de Francisco Omar Sánchez Palacio y Magda C. Molina de S., para hoy Manuel Rodríguez. Las mejoras aquí descritas y vendidas son todo lo adquirido mediante Documento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre del año 2007, inserto bajo el N° 30, Tomo 27 de los libros de autenticaciones El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 582,430,00), cuales declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley Y yo, YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta Así decimos y firmamos, por Vía Privada hoy Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), En La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES. TERCERO Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa jugada -CUARTD: de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana YOSSI ADRIANA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificado en su condición de demandante. Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copla certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman..."

En fecha 21 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ANGEL EDICIO ZAMBRANO PINEDA plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), del día de hoy viernes veintiún (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 03:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4848-2025