REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 4846-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DIOSA AMINTA PEREZ VILERA venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N' V-5.516.854 domiciliada en el Sector San Juan la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cedula de identidad. Nro. V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADA: ARMANDO ORTEGA MEJIA Y SONIA MARILIN DAZA DE ORTEGA venezolanos, casados, titulares de la cedula de identidad N° V-16.774.970 y V-19.596.248 domiciliados en Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana DIOSA AMINTA PEREZ VILERA plenamente identificado en autos.
En fecha 17 de noviembre de 2025, de los ciudadanos ARMANDO ORTEGA MEJIA Y SONIA MARILIN DAZA DE ORTEGA plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 182.329, actuando con el carácter de parte demandada y la ciudadana DIOSA AMINTA PEREZ VILERA, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana, LISBE CONSUELO SANCHES CHACON, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…"...PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos. A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 25 de Octubre de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice as "Nosotros, ARMANDO ORTEGA MEJIA Y SONIA MARIUN DAZA DE ORTEGA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si. titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.744.970 V 19.596.248, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la Ciudadana DIOSA AMINTA PEREZ VILERA venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad N° V 5516859, domiciliada en el Sector San Juan, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira e igualmente hábil, Un (01) Late de Terreno Propio, ubicado en La Tendida, Antigua Aldea Santa Barbara, actualmente Sector La Primavera, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con una extensión de UNA HECTAREA (01 Ha), dentro de las medidas y linderos siguientes NORTE: del Vértice V1 al V2, Mide Ciento Seis Metros (106 Mts), con Terrenos de Elvia Rosa Zambrano Pérez, SUR: del Vértice V4 al VS, Mide Ciento Veinte Metros (120,00 Mts), con camellón de acceso, ESTE: del Vértice V2 al V4, Mide Ocheri y Ocho Metros (88,00 Mts), con Zona de reserva del Caño Mijan, separa propiedad de Victor Hugo Zambrano y Martin E. Zambrano Pérez, OESTE del Vértice VS al V1. Mide Ciento Veintidós Metros (122,00 Mts), colinda con Camellón de Acceso. Medidas y linderos que se ajustan al levantamiento topográfico que se anexa para que forme parte del presente documento. El Lote de terreno aqui descrito y vendido es todo lo adquindo como se evidencia en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulla, en fecha 03 Julio 2015, N 13, Tomo 72, Fillós 47 al 49 de los libros respectivos. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL, BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que declaramos recibidos a nuestra entera y fotal satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos a la compradora la plena, propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligados al saneamiento de la ley Y yo DIOSA AMINTA PEREZ VILERA la compradora, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por Vía Privada hay Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), En La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al ple del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados, LOS OTORGANTES, TERCERO Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales, QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana DIOSA AMINTA PEREZ VILERA, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolivar Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se ley y conformes firman..." …”

En fecha 20 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado eri contra de los ciudadanos ARMANDO ORTEGA MEJIA Y SONIA MARILIN DAZA DE ORTEGA plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 10 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), del día de hoy jueves veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/dysd/lorena.-
Exp. 4846-2025