REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 165º
Expediente N° 4845-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AQUILINA QUINTERO DE PEÑA venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N" V- 10.640.243, según consta en Acta de Defunción, N°013 de Fecha 31/01/2025 por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano, de su conyugue JULIO JOSE PEÑA BURGOS, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: ANA GRACIELA PINO SANCHEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-24.854.555, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de noviembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana AQUILINA QUINTERO DE PEÑA plenamente identificado en autos.
En fecha 14 de noviembre de 2025, de la ciudadana ANA GRACIELA PINO SANCHEZ plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 28.123, actuando con el carácter de parte demandada y la ciudadana AQUILINA QUINTERO DE PEÑA, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana, LUZDARY PORTILLO PEREZ., plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: la ciudadana: ANA GRACIELA PINO SANCHEZ, se da por citada en el presente proceso, SEGUNDO: Convengo, en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el follo del presente instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ANA GRACIELA PINO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.354.555, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, AQUILINA QUINTERO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, VIUDA, tal y como consta en Acta de defunción, de su cónyuge, JULIO JOSE PEÑA BURGOS, N° 013, de fecha 31/01/2025, por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano el Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.640.243, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION, edificada en bloques de cemento frisada, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, y un anexo distribuido de la siguiente manera una (01) habitación, sala, cocina, un (01) baño, un (01) lavadero y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el sitio denominado "URBANIZACION 19 DE ABRIL, PARCELA X-46" de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (212 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE: Colinda con la Vereda X-3, en una extensión de Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts) FONDO: Colinda con Sector Los Cortijos, en una extensión de Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts) LADO DERECHO: Colinda con Parcela X-45, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts). LADO IZQUIERDO: Colinda con Parcela X-47, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts). Las mejoras aquí descritas y vendidas, las obtuve con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, y están radicadas sobre lote de Terreno pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jáuregui, según consta en Contrato de Arrendamiento, N° 2.854, en fecha (31) de enero del año 2006, y posteriormente Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica de Seboruco, del Estado Táchira en documento bajo el N° 29, Tomo XII, de fecha (09) de marzo del año 2.006. El precio de la presenta venta es por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) y declaró haber recibido en partes fraccionadas de manos de la compradora a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligada al saneamiento. Y yo, AQUILINA QUINTERO DE PEÑA, ya identificada declaro que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la, vendedora. así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito, en fecha (24) de octubre del año 2025. CUARTO: Y yo, ANA GRACIELA PINO SANCHEZ, ya identificada, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo: AQUILINA QUINTERO DE PEÑA, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible. e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman..."…”

En fecha 19 de noviembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ANA GRACIELA PINO SANCHEZ plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 10 de noviembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), del día de hoy miércoles diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4845-2025